SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108070 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108070 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108070
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17292-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP17292-2019

Radicación Nº 108070

Acta n.° 330



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante, J.J.B.C., contra el fallo proferido el 17 de octubre del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.




ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


“… el 15 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal, S., ordenó librar mandamiento de pago en contra del accionante y en consecuencia, decretar el embargo y secuestro a un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 34234589 con referencia catastral No. 010004300022000…


(…) afirmó el actor que el citado bien inmueble no hace parte de su propiedad y que este se encuentra ubicado en el municipio de Betulia, Sucre.


2.3. Que en el proceso ejecutivo hipotecario radicado con el No. 2010-0019, promovido en su contra por F.A.S., se han venido cometiendo una serie de irregularidades procedimentales que lesionan notoriamente las garantías constitucionales invocadas en este trámite tutelar…toda vez que varios servidores públicos y particulares quieren apoderarse de su propiedad.


2.4. Con fundamento en los anteriores hechos, B.C. interpuso denuncia penal contra los funcionarios y empleados del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal, y los abogados Lacides Pérez Medina y E.P.M.…


(…)


2.6. Sostuvo el actor, que la F.D. ante el Tribunal de Sincelejo, archivó la investigación con el SPOA No. 700016001037201300215, sin ser presentada previamente ante un juez de Control de Garantías.


2.7. Añadió que puso nuevamente en conocimiento al ente acusador, las inconsistencias procesales que se han desplegado a lo largo del proceso ejecutivo radicado con el No. 2010-0019, por lo que la Fiscalía encargada dio inicio a otra investigación penal identificada con el SPOA No. 2018-1078. No obstante, la citada entidad no ha tenido ningún tipo de resultado, pues no ha realizado las gestiones pertinentes del caso y en su lugar, ha desprotegido los derechos fundamentales del tutelante.


2.8. En cuanto a la Dirección de Fiscalías de Sincelejo, S., dijo que en varias oportunidades la (sic) ha oficiado, pero que su repuesta (sic) siempre ha sido encaminada a que los fiscales son autónomos, sin embargo, el actor no entiendo porque ha tenido que pasar 5 años para resolver una denuncia que cuenta con todos los elementos materiales probatorios sin ni siquiera imputar cargos.


2.9. Concluyó que ha agotado todo (sic) los recursos ordinarios a fin de proteger sus intereses, por ello el único mecanismo que tiene para salvaguardar sus derechos es el recurso de amparo.


A través de la acción constitucional requiere el demandante que le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y petición, y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Sincelejo, que en el término de 48 horas le envíe un informe detallado en donde explique, (i) por qué archivó la investigación penal radicada con el N° 2013-0468, sin previa autorización del Juez de Control de Garantías, (ii) qué acciones ha realizado dentro del proceso identificado con el SPOA No. 2018-01078 y (iii) por qué no se han compulsado las copias ante los funcionarios competentes, según el oficio No. FD TSS 0311 de fecha 3 de julio del 2018.”


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El 27 de septiembre de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, remitió el expediente a la Sala Penal, por competencia.


El siguiente 4 de octubre, una magistrada de dicha Sala admitió la tutela, exclusivamente en relación con la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior.


En relación con los restantes accionados, Juzgado 3° Promiscuo Municipal, R. de Instrumentos Públicos, Alcalde Municipal, I. de Policía y P.M., todos del municipio de Corozal, estimó que, por ser los asuntos que los involucran de carácter civil, el llamado a atender las suplicas del actor era alguno de los Juzgados Promiscuos del Circuito ubicados en la localidad citada, razón por la que dispuso la duplicidad del expediente para ser repartido entre ellos.


1. La Fiscal Delegada ante el Tribunal de Sincelejo, Maria Cristina Muñoz Gutiérrez, informó que en ese despacho cursa la actuación radicada bajo el N° 700016001037201801078, en virtud de la denuncia interpuesta por el actor contra Raquel Esquivel Urzola, D.P.H.V. y L.M.P.G., en condición de titulares del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal; su Secretaria, S.P.H.M., y los abogados L.J.P.M. y Elkin Pérez Muñoz.


Explicó que el actor, amén de argumentar hechos que fueron objeto de decisión de archivo en un radicado distinto...

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