SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108178 del 10-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | STP17018-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108178 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17018-2019
Radicación n.° 108178
(Aprobación Acta No. 330)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por S.L.L.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 29 de octubre de 2019, que denegó por improcedente el amparo invocado contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo como por el Juzgado Único Especializado de la misma ciudad.
Le corresponde a esta Sala establecer si contra el auto proferido el 26 de julio de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual denegó la libertad condicional, el cual fue posteriormente confirmado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado
RESULTADOS PROBATORIOS
1. EL Juez Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, manifestó que ese despacho condenó a la accionante por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, condenándola a la pena de 62.1 meses de prisión y 1461,24 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
Refirió que con auto de 26 de julio de 2019, el juez ejecutor negó la libertad condicional solicitada por la actora, decisión que fue confirmada por ese despacho el 10 de septiembre de la misma anualidad, providencia que respetó los derechos fundamentales de la demandante.
2. A su turno, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, señaló que en pronunciamiento de 26 de julio de 2019, redimió pena y negó el subrogado de la libertad condicional requerida, en razón a que la conducta de la sentenciada había sido calificada como « regular, mala, buena, ejemplar al punto de imponer una sanción disciplinaria de pérdida de redención por 60 días».
De otra parte, indicó que la negativa en el otorgamiento de la libertad peticionada devino de la valoración de la gravedad de la conducta por la cual fue condenada. Por tanto, considera que la decisión adoptada se encuentra legal y jurisprudencialmente motivada, por lo que no se concluye que se hayan vulnerado derechos fundamentales. Allegó copia de la decisión censurada.
3. Por su parte, la Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión adoptada el 29 de octubre de 2019 denegó el amparo, al considerar que los argumentos presentados por los accionados fueron conforme a derecho.
Añadió que la posición adoptada por la autoridad accionada no constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante solamente por ser contraria a sus pretensiones.
LA IMPUGNACIÓN
Una vez notificado el fallo, la accionante lo impugnó e insistió en la vulneración de derechos, en tanto que a su juicio la autonomía judicial es limitada, pues esta se ciñe a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y derecho a la igualdad.
De otra parte, resaltó que el juez de tutela está llamado a intervenir en las decisiones judiciales ejecutoriadas cuando se demuestra la afectación de derechos fundamentales, lo que en el caso bajo examen, en su criterio ocurrió.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por SANDRA LILIANA LEÓN CELY contra la decisión proferida el 29 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
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