SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87245 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87245 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 87245
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16647-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16647-2019

Radicación n.° 87245

Acta n. 44



Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RAMIRO BOLÍVAR OLIVELLA GUARÍN contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró el impugnante contra las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA JUDICATURA y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ .



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente queja constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad ante la ley, los que consideró fueron conculcados por las autoridades judiciales enunciadas.


En respaldo de su solicitud de salvaguarda, afirmó que, fungió como apoderado judicial de J.L.G.R., dentro del proceso civil divisorio; que se conocieron y contactaron por conducto de R.R.S., quien además de ser el tío del poderdante, fungía como su apoderado general; que el citado proceso, se adelantó ante el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá y terminó con sentencia que disponía el pago de $46.242.732,5 en favor de su representado y la restitución de $3.274.960 por gastos del proceso; que J.L.G. inició queja disciplinaria en su contra porque cobró los títulos judiciales emitidos en la referida actuación y retardó su entrega.


Agregó que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, conoció del asunto en primera instancia; que con sentencia del 24 de julio de 2017, lo sancionó con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión, tras haberlo encontrado responsable de la falta disciplinaria establecida en el artículo 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007; que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con sentencia de 14 de julio del año en curso, confirmó esa decisión en segunda instancia.


Reprochó que en el proceso adelantado en su contra, no se cumplió con el deber de realizar una investigación integral, conforme lo establecido en el art. 85 de la Ley 1123 de 2007, pues las decisiones adoptadas solo versaron sobre las pruebas allegadas con el escrito de queja y no comprendieron una valoración global de los supuestos fácticos en que se basó la defensa; que frente al resto del material probatorio, como las copias de pagarés o correos electrónicos cruzados entre las partes, no se le concedió una etapa de contradicción.


Añadió que las autoridades disciplinarias no dieron aplicación al principio de favorabilidad «porque se determinó la antijuricidad de la conducta desconociendo que había una causal de justificación; porque se impuso una sanción sin una fundamentación completa y explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción»; ni la de presunción de inocencia, pese a la duda razonable que existía sobre la configuración de la falta.


Por lo anotado, solicitó se concediera el amparo deprecado y, en consecuencia, se revocaran las sentencias de instancia, para en su lugar, ordenar la aplicación del principio de favorabilidad.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Homóloga Civil avocó el conocimiento del asunto en primer grado; admitió la tutela mediante auto de 15 de octubre de 2019 y corrió traslado a las autoridades accionadas...

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