SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108152 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108152 del 09-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108152
Fecha09 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17483-2019


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente


STP17483-2019STP-2019

Radicación n° 108152

Acta 328


Bogotá, D.C., nueve_______ (9__) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por D.A.P., en contra de la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto Oral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, primacía de la realidad sobre las formalidades y la primacía de la realidad sobre las formalidades», trámite al que se hizo necesario vincular a las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral tramitado con radicado Nº. 11001-31-05028-2011-00700-00.


1. LA DEMANDA


Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:


1. La accionante que afirma que adquirió el derecho de pensión de jubilación según lo previsto en el art. 1 del Decreto Reglamentario 807 de 1994, en concordancia con el art. 260 del C.S.T.


2. En el año 2006, la V. de Talento Humano diseñó acciones que retribuían desde la óptica salarial a los empleados, dada la desigualdad salarial que existía entre las nóminas de los trabajadores de ECOPETROL S.A. con las de las demás petroleras. Entre los citados beneficios, le ofrecieron un bono variable por resultados y el estímulo del ahorro. Para tal fin, se dividieron en dos grupos, aquellos que se pensionarían a cargo de la demandada y los demás, a cargo del sistema de seguridad social, quedando la accionante en el primero de ellos.


3. Expone que en la división anteriormente citada, se presentó un trato diferencial respecto de uno con los otros, ya que las prerrogativas asignadas denominadas estimulo de ahorro fueron tenidas en cuenta como factor salarial al momento de liquidar la pensión para aquellos que habían sido cobijados por el régimen de seguridad social, mientras que los que acogió la entidad petrolera no.


4. La actora demandó junto con otros, a ECOPETROL S.A. para que se reliquidara la pensión plena de jubilación, así mismo solicitó un reajuste en la bonificación especial, prima de vacaciones, prima de antigüedad, quincenio, prima legal, cesantías y sus intereses, el ingreso monetario por vacaciones y ahorro C.. También pidió la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas del proceso, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 28 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, quien en decisión del 31 de mayo de 2013 absolvió a la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. de todas las pretensiones incoadas.


5. Seguidamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la mencionada capital, resolvió el recurso de apelación impetrado, confirmando mediante sentencia del 9 de julio del mismo año la decisión de primera instancia.


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