SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84509 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84509 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84509
Número de sentenciaSTL6925-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL6925-2019

Radicación n.° 84509



Acta 18


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JORGE JAVIER SILVA SILVA contra el fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite al cual fueron vinculadas LIDIA TERESA GUATIBONZA ÁLVAREZ, WILLIAM GERMÁN BELTRÁN BARRERA, RUTH ESPERANZA AGUIRRE PÉREZ y HÉCTOR JULIO BÁEZ FUENTES, así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 2015-00145.


  1. ANTECEDENTES


JORGE JAVIER SILVA SILVA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que, en calidad de apoderado de Lidia Teresa Guatibonza Álvarez, demandó a William Germán Beltrán Barrera y a R.E.A.P., con el propósito que se declarara la nulidad absoluta de un contrato de promesa de compraventa y, en consecuencia, se ordenara las «compensaciones» a que hubiere lugar.


Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, autoridad que en proveído de 28 de noviembre de 2016 dispuso, entre otras cosas, «restituirle a la demandante (…), luego de las compensaciones, la suma de $202.721.491 como parte pagada del precio», decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Colegiado que en fallo de 9 de agosto de 2017 confirmó la determinación de primer grado.


Relató el tutelista que concomitante con lo anterior, esto es, el 2 de diciembre de 2016, G.Á. le cedió el «100% del valor que [se] ordenó cancelar a [su] favor», situación que el 21 de febrero de 2017 puso de presente en el litigio.


Adujo que el 17 de octubre siguiente formuló proceso ejecutivo a continuación del ordinario, pero en auto de 26 del mismo mes y año el a quo se abstuvo de librar mandamiento de pago, al advertir que «no podía reconocerse la cesión, ni mucho menos tramitarse la ejecución», toda vez que los derechos litigiosos de G.Á. se encuentran embargados desde el 14 de diciembre de 2016, por cuenta del proceso ejecutivo que adelanta H.J.B. en ese mismo despacho.


Manifestó el petente que apeló la anterior determinación ante el Tribunal convocado, M. que el 31 de agosto de 2018 confirmó la disposición de primer grado, al considerar que «si el efecto de la medida general de embargo es sacar los bienes del comercio y la cesión de los derechos litigiosos no es otra que una...

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