SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55508 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55508 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 55508
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7277-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7277-2019

Radicación n.° 55508

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró C.V.A., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado número 11001020300020190077200.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por la autoridad judicial accionada, durante el trámite de la acción de tutela con número de radicación 11001020300020190077200.

Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que dentro del trámite de la acción constitucional referida en precedencia, el magistrado a quien le correspondió por reparto su conocimiento devolvió el expediente a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, desconociendo con ello los autos proferidos por la Corte Constitucional CC A-557-15, CC A-597-15, CC A-572-15 y CC A-575-18.

En razón de lo anterior, solicitó que: i) se le amparara el derecho fundamental al debido proceso; ii) se decretara la nulidad del auto proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 26 de marzo de 2019; iii) que se le expidieran copias gratuitas de lo actuado en toda la tutela; iv) se le ordenara a la autoridad accionada que no vuelva a declarar la falta de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Corte Constitucional en los autos antes referidos (folio 1).

La acción constitucional que se instauró en los términos precedentes fue admitida mediante auto de fecha 10 de mayo de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se vinculó, para los mismos efectos, a todas las demás partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela 11001020300020190077200, que originó la queja.

Durante el término de traslado correspondiente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia allegó escrito, visible a folio 8, mediante el cual informó que el 14 de marzo de 2019 remitió por competencia al Tribunal Superior de Pereira la tutela con radicado número 11001020300020190077200, en cumplimiento del auto calendado el 12 de marzo de esa misma anualidad.

El Despacho, de manera oficiosa, ordenó la incorporación de los autos proferidos dentro del trámite de la acción de tutela con número radicación 11001020300020190077200 fechados el doce, dieciocho y veintiséis de marzo de 2019 (folios 10 a 12).

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares.

En este caso, el actor cuestiona la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 26 de marzo de 2019, al considerar que se le está transgrediendo el derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que remitió la acción de tutela por falta de competencia a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, desconociendo los autos proferidos por la Corte Constitucional, entre ellos, el CC A-597-18.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, la Sala procede a analizar el proveído objeto de reproche, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.

Con tal propósito, se observa que, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión cuestionada, visible a folio 10, declaró la falta de competencia para conocer la acción de tutela con radicado número 11001-02 03-000-2019-00772-00, que interpuso C.V.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y la Sala Civil Familia...

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