SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106622 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106622 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106622
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17027-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17027-2019

Radicación Nº 106622

Acta No. 330

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por P.A.G.J., en calidad de agente oficiosa de su menor hijo J.F.L.G., contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e igualdad, presuntamente vulnerados por V.F.B. en su condición de Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, F.E. en calidad de Inspector Tercero de Pasto, la Alcaldía de Pasto, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, despacho del Magistrado Á.R.V.Y., al interior del cumplimiento del fallo de tutela adelantado bajo el radicado No. 201800164-00 por el Juzgado de Pequeñas Causas en mención.

Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Defensora de Familia Dra. M.H.C., la Notaria Tercera de Pasto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, L.D.T.R.Q., su ex cónyuge ORLANDO LEYTON, su nieta A.L.L.B., la señora Y.H.M. y los señores A.E.L. y C.A.L..

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del menor J.F.L.G.[1] al incumplir el fallo de tutela emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto en el radicado No. 201800164-00, revocado parcialmente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, y en consecuencia, es procedente ordenarle al Juzgado Primero de Paz Municipal de Pasto disponer la entrega, del bien inmueble ubicado en la ciudad de Pasto, barrio la Libertad, M.G., lote 18, con matrícula inmobiliaria No. 240-92205, a favor del menor, ocupado de manera irregular por L.D.T.R.Q..

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 25 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto avocó conocimiento de la acción de tutela y con fallo de 9 de agosto siguiente resolvió declarar improcedente la demanda de tutela.

Allegadas las diligencias a esta Corporación en virtud del recurso de impugnación, con auto ATP1502-2019 de 24 de septiembre de 2019, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado para que se vinculara a la actuación al ciudadano ORLANDO LEYTON. La nulidad decretada no afectó la validez de las pruebas.

En cumplimiento de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto procedió a vincular a las partes antes señaladas.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto manifestó que mediante fallo de tutela de 31 de julio de 2018, dictado dentro del radicado No. 201800164-00, amparó los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. vulnerados el Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, V.F.B., en el proceso de restitución de bien inmueble adelantado por la señora L.D.T.R..

Agregó que en esa decisión dispuso:

«PRIMERO: CONCEDER el amparo de constitucional instaurado por P.A.G.J., quien actúa en representación de su hijo (J.F.L.G.) en contra del JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, por vulneración al derecho fundamental al debido proceso y de defensa, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la actuación surtida dentro del caso 161-1047 del Juzgado Primero de Paz de Pasto, a partir del acta de inicio del 16 de diciembre de 2016, inclusive, la diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspección Tercera de Policía de Pasto, en cumplimiento del Despacho Comisorio 1047 proceso 2016-1047; y, por consiguiente, dejar sin efecto todo trámite posterior al auto que dio inicio al trámite en la Jurisdicción de Paz.

TECERO: ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE PASTO, a través de su titular, para que si aún no lo ha hace, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, libre Despacho Comisorio a la inspección Civil Municipal, a efecto de que se restituya el inmueble Lote 18 Manzana g de la urbanización la Libertad de la ciudad de Pasto, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 240-92205, a la accionante P.A.G.J., quien actúa en representación de su hijo (J.F.L.G.).

CUARTO: ORDENAR COMPULSAR COPIAS ante el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se investigue la conducta disciplinaria del señor V.F.B. en su calidad de Juez Primero de Paz Municipal de Pasto». (N. del texto original).

Que al ser apelada fue modificada parcialmente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto en el sentido de revocar los numerales tercero y cuarto del fallo.

Posterior a ello, P.A.G.J. inició dos incidentes de desacato que fueron resueltos desfavorablemente al comprobarse que el Juez Primero de Paz Municipal de P.V.F.B. dio cumplimiento a la orden de amparo decretando la nulidad de todo lo actuado, inclusive de la diligencia de entrega del bien inmueble.

2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto informó que mediante providencia de 10 de septiembre de 2019 revocó parcialmente el fallo de tutela emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto, dejando para el efecto incólumes solo los numerales primero y segundo que amparaban los derechos fundamentales del menor J.F.L.G. y decretaba la nulidad del proceso de restitución de bien inmueble adelantado en la Jurisdicción de Paz, incluyendo la diligencia de entrega del inmueble llevada a cabo por la Inspección Tercera de Policía de Pasto.

Adicionalmente sostuvo que no era cierta la afirmación de la accionante referente a que había ordenado la entrega del bien inmueble a su verdadero propietario, sino que por el contrario, confirmó la nulidad del proceso de restitución de bien inmueble, decretada por el juez de tutela de primera instancia, incluso de la diligencia de lanzamiento.

3. El Juez Primero de Paz Municipal de P.V.F.B. refirió que en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de tutela dispuso anular lo actuado en el proceso de restitución del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-92205, incluyendo el Despacho Comisorio No. 1047 librado a la Inspección Tercera de Policía de Pasto que ordenaba la entrega de dicho predio a la señora L.D.T.R..

4. La Inspección Tercera de Policía de Pasto señaló que cuando se disponía a cumplir el numeral tercero del fallo emitido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Pasto y entregar el bien inmueble a P.A.G.J., fue notificado de la revocatoria parcial que a dicha decisión hizo el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, en la que al resolver el recurso de impugnación dejó sin efectos ese numeral tercero, razón por la que entendió perdió competencia y se abstuvo de realizar esa diligencia de entrega.

Que en la mencionada diligencia estuvo presente el señor ORLANDO LEITON en representación de P.A.G.J. y no manifestó inconformidad alguna con dicha determinación.

Agregó que ORLANDO LEITON le compró la parte correspondiente del bien a las progenitoras de J.F.L.G. y A.L.L., particularidad que advirtió desbordada al dejar sin lugar de habitación a los menores, se dispuso adelante el respectivo proceso ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5. ORLANDO LEYTON en su respuesta puso de presente que tuvo un vínculo matrimonial con L.D.T.R., del cual nacieron sus hijos W.A. y D.F.L.R., quienes a su vez procrearon a A.L. y al menor J.F.L.G. respectivamente, quienes ante el fallecimiento de sus progenitores resultaron ser herederos de los bienes que tenían.

Indicó además que durante su matrimonio con L.R. adquirieron varios bienes, entre ellos, el ubicado en el lote 18 de la manzana G, identificado con matrícula inmobiliaria No. 240-92205, tantas veces mencionado, mismo que, afirma, compraron a favor de sus hijos, quienes al fallecer, lo heredaron a sus nietos en un 50% a cada uno.

Frente al litigio sobre el bien en mención, señaló que L.R. se contactó con L.A.P.C., representante del Centro Nacional de PRO VIVIENDA Nariño, para emitir otra escritura pública a favor del hijo de L.R., D.A.P., escritura con la que se inició el proceso de restitución de bien inmueble ante el Juez Primero de Paz Municipal de Pasto.

Refirió que en ese proceso el Juez Primero de Paz Municipal de Pasto, V.F.B., ordenó el desalojo de su hermano y su mamá que se encontraban viviendo en dicho inmueble con...

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