SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00307-01 del 09-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 4700122130002019-00307-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16643-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16643-2019
Radicación nº 47001-22-13-000-2019-00307-01
(Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela instaurada por A.A.R.R. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con vinculación de E.P.T.F., la Defensoría y Procuraduría de Familia, partes e intervinientes en el juicio 2012-00200-00, D.L.R.B. y el pagador de Drummond Ltda.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, el actor sostuvo que le trasgredieron sus garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia pidió se ordene «dejar sin efectos el auto adiado 9 de agosto de 2016, el auto adiado el 4 de julio de 2018 y auto de calenda 23 de agosto de 2018 (…)», o de manera subsidiaria «suprimir del auto adiado 9 de agosto de 2016, las expresiones “y demás emolumentos” contenidos en la mentada providencia, y de contera, suprimir también la expresión “y emolumentos de toda índole” establecida en auto de 4 de julio de 2018 (…)», los cuales son de carácter convencional.
En apoyo de las pretensiones adujo que el 10 de junio de 2015, concilió con su excompañera sentimental la cuota alimentaria de sus hijos; ante su incumplimiento ella le incoó «demanda ejecutiva de alimentos»; se libró mandamiento de pago por $4’229.232 (9 ag. 2016), al que se opuso «con la finalidad de reducir el embargo (…) debido a que [el promotor] tiene una familia conformada con la señora Dina Luz Ruiz Beleño y su hijo»; sin embargo el encartado dispuso «seguir adelante con la ejecución (…) en los términos y valores señalados en el mandamiento de pago», así como la liquidación del crédito (28 nov. 2017).
Solicitó al juez del conocimiento le «exonerara de(sic) embargo todas las prestaciones extralegales, bonificaciones y demás beneficios económicos» (14 dic. 2017), pero no fue exitoso y en cambio «modifica y aprueba la liquidación del crédito [y resolvió] comunicar al pagador de la empresa Drummond Ltda., que deberá seguir descontando … salario, primas de junio y diciembre y demás prestaciones sociales legales y extralegales y emolumentos de toda índole (…)» (4 jun. 2018)...
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