SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00045-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00045-01 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00045-01
Número de sentenciaSTC3860-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3860-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00045-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Omar Cortés Suárez contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en divisorio nº 2013-00735.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al disponer la práctica de una prueba oficiosa dentro del litigio antes referido.

2. Con apoyo en los documentos anexos y la información proporcionada por el despacho fustigado, se extracta que Dolores Bolaños Alioninquira demandó al acá accionante a fin de obtener la división material de un predio urbano, conociendo de dicho litigio el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali.


Como consecuencia de la tutela incoada por la mencionada señora (resuelta por esta Sala en sede de impugnación mediante sentencia STC12693-2018), según la cual, por defectuosa apreciación probatoria se invalidó el fallo desestimatorio de segundo grado dictado por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad el 15 de mayo de 2018, éste procedió a renovar la actuación corrigiendo el yerro fáctico advertido.


Encontrándose el asunto para recibir decisión de fondo, con proveído del 3 de octubre de 2018 el juzgador ad quem dispuso, de manera oficiosa, la práctica de un dictamen pericial, decisión fue recurrida por el allí demandado y acá querellante aduciendo «ausencia de necesidad de la prueba»; mediante auto del 25 de octubre de 2018 se denegó el trámite del recurso por no encontrarse autorizado por el ordenamiento adjetivo, y ante ello el accionante presentó «solicitud de nulidad», la cual también fue desestimada el 21 de noviembre del mismo año.


En vista a la anterior situación, el inconforme planteó los recursos de reposición y apelación, advirtiendo que el inciso 2º del artículo 170 de la actual codificación procesal general prevé que «las pruebas de oficio están sujetas a la contradicción de las partes»; según su versión, con memorial «fechado el 4 de diciembre de 2018» citó las normas «sobre las cuales cimento mi oposición a la supuesta división del predio, de las cuales el Juzgado hizo caso omiso pasando por alto alguna mención», pese a que «ya se había pronunciado en su sentencia de 15 de mayo de 2018».


La respuesta a lo anterior la otorgó el estrado convocado con «auto interlocutorio No. 0073 de fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), en donde se decidió no reponer para revocar el auto que negó la solicitud de nulidad propuesta por el accionante».


3. Pretende «se promulgue la sentencia de segunda instancia bajo los lineamientos contenidos en los art[s]. 320, 322 y 328 del C. G. del p., que son los rectores para resolver la apelación de sentencia (…); y de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el...

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