SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03919-00 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03919-00 del 05-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03919-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16503-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16503-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03919-00

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por L.M.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, se disponga «dejar sin valor ni efecto todas las actuaciones surtidas por el Tribunal… a partir del 8 de agosto de 2019 incluido el fallo emitido violando lo ordenado en el artículo 327 del Código General del Proceso (norma aplicable… por remisión de los arts 37 y 44 de la Ley 472 de 1998) y los artículos 1, 2, 7, 11, 13, 14 y 322 Código General…»; y «obligar al Tribunal Superior… a que cumpla con adelantar el trámite del recurso de apelación, adhesión al mismo y fallo…» (folio 2, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. L.M.V. interpuso una acción popular contra P.C.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, el que dictó sentencia de 21 de febrero de 2019, en la que entre otras cosas, le ordenó a la accionada: (i) «expedir el recibo de depósito del vehículo a los usuarios al ingreso del parqueadero…, que incluya la información del valor del servicio en la modalidad que se preste, el número de póliza de responsabilidad civil…, la compañía aseguradora y procedimiento de reclamación, dirección y teléfono del establecimiento…»; (ii) «expedir a la salida de los vehículos una factura que incluya el número de póliza…, el procedimiento…, la fecha de vigencia… y el número telefónico de la compañía de seguros para información de coberturas y trámites…»; y (iii) «anuncie, informe o publique de forma visible a la entrada del parqueadero las tarifas aplicables al servicio de parqueo aprobadas por la… Alcaldía Local…, los datos de contacto del responsable interno… de la Superintendencia de Industria y Comercio..., de la… Alcaldía Local…» (folio 180, cuaderno 1 proceso).


2.2. Tras ser apelada la referida determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 8 de agosto de 2019 revocó los numerales 2 y 4 por hecho superado, así como el 5 para en su lugar ordenarle a la accionada que «proceda a ajustar el cupo para estacionamiento de bicicletas…», modificó el numeral 6 condenando al Parqueadero accionado a pagar las costas, confirmó los numerales 1º, 3º y 7º, y negó los perjuicios reclamados por el demandante.


2.3. L.M.V. presentó memorial deprecando se adopten las medidas conducentes para adecuar esa solicitud al trámite y que se dejara sin efecto lo resuelto después del auto que admitió la alzada interpuesta; en proveído de 23 de agosto de los corrientes se denegó dicha petición, por lo que el petente interpuso súplica, la que el 25 de octubre de siguiente se rechazó por improcedente.


2.4. Indicó el accionante que el 8 de abril de 2019 fue admitida la alzada presentada por la parte accionada, por lo que presentó un escrito solicitando la adhesión al recurso; que desde el 22 de abril siguiente ingresó el expediente al despacho, fecha desde la cual no volvió a conocer del trámite; que ante el silencio de la Sala acusada y teniendo en cuenta que se habían vencido los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, solicitó que se continuara con el trámite decidiendo la petición que había propuesto.


2.5. Señaló que sorpresivamente el 8 de agosto de los corrientes, sin que hubiera resuelto la adhesión ni convocado a audiencia de sustentación y fallo, fue emitida la...

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