SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00089-01 del 09-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 6300122140002019-00089-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16637-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16637-2019
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación del fallo de 28 de octubre de 2019 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la salvaguarda de Condiseños S.A.S., Feluca y Cía. S.A.S., Túneles de Colombia S.A.S., y Construirte S.A.S., contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Armenia y Promiscuo Municipal de Salento y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), extensiva a la Procuraduría General de la Nación, M.V.U.D., J.D.V., L.O., Henry Alexander Pedroza Giraldo, J.D.P.M., Yeny Roció González Medina, así como a los partícipes en el asunto nº 2018-00226.
ANTECEDENTES
1. Las actoras exigieron la protección del «debido proceso» y otras prebendas presuntamente quebrantadas por los querellados en el marco del certamen sobre el que versa la prédica y, en consecuencia, que: (i) «se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda»; (ii) «se decrete la nulidad de la diligencia de entrega anticipada del predio “El Hoyo de Navarco” ubicado en el sector de La Línea»; (iii) «se suspendan provisionalmente las diligencias previstas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia para los días 16, 17 y 18 de octubre de 2019»; y (iv) «se compulse copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que determine si hay lugar a investigar a María Victoria Uribe Dussan y a los Jueces Segundo Civil del Circuito de Armenia y Promiscuo Municipal de Salento».
2. En respaldo narraron, en síntesis, que el Instituto Nacional de Vías (Invias) demandó la expropiación de la heredad identificada con matrícula inmobiliaria nº 280-179831, de propiedad de C.S., quien lo dio en comodato a Feluca y Cía. S.A.S., Túneles de Colombia y Cía. S.A.S. y C. y Cía. S.A.S., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia admitió el libelo y programó para el 8 de febrero de 2019 la «entrega anticipada».
Agregaron que tanto la dueña como las ocupantes (comodatarias) formularon oposición con sustento en que el avalúo hecho por Invias no contempló lo concerniente al «daño emergente» que sería causado por el «desmonte, embalaje y traslado» del material y demás objetos que hay en el inmueble (maquinaria pesada para construcción de túneles y carreteras – más de 70 máquinas pesadas, contenedores con diferentes equipos e insumos, 718 perfiles de acero estructural, rollos de geo membrana impermeabilizante, báscula de pesaje de tracto camiones, 4 módulos de 12 metros de formaletas de revestimiento con sus respectivos transportadores, plantas de trituración, planta de asfalto y planta de concreto, más de 3000 m³ de material crudo para trituración, adecuación de inmueble de remplazo y otros), lo que podría ascender a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), pues solo incluyó unos expendios notariales.
Destacaron también que en vista de tal situación se «suspendió la diligencia» y se le concedió a Condiseños S.A.S., dos (2) meses para retirar la maquinaria y demás elementos del sitio, lo cual resultó desproporcionado porque ello le acarrea unos costos muy elevados que no tiene por qué asumir, por lo que el apoderado de I. indicó in situ que esa compañía asumiría el traslado de dichos componentes, pero hasta ahora ello no ha ocurrido.
Comentaron que el estrado censurado determinó que lo atinente a la «entrega» sería definido en la audiencia de instrucción y juzgamiento (23 abr. 2019), pero al zanjar el embate horizontal que el Invias impetró comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento para desarrollar tal acto material (2 ago. 2019), lo que fue objeto de reposición y en subsidio de apelación.
Añadieron que sin haber sido dirimida la citada divergencia, el delegado cumplió lo encargado (27 ago. 2019) y cometió varios yerros, pues no esperó a que se hiciera presente la mandataria de Condiseños, y...
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