SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107056 del 17-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107056 |
Número de sentencia | STP14327-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14327-2019
Radicación n.° 107056
Acta 275
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación presentada por Federico Mejía Álvarez frente a la decisión proferida el 10 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 20 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
-
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] De acuerdo con el escrito de tutela presentado por el actor, la Sala logra inferir que su incoformismo se dirige contra la Fiscalía 20 Seccional de Armenia por el archivo de una investigación penal que cursa en dicha delegación por el delito de Prevaricato por acción con radicado 1100160000502018040981.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo al considerar que el actor puede solicitar el desarchivo de dichas diligencias tanto a la Fiscalía como al juez de control de garantías, aunado ello a que no se observa ningún acto irregular que habilite la intervención del juez constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Federico Mejía Álvarez presentó memorial con el que reiteró algunos de los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, dentro de la investigación en la que ostenta la calidad de denunciante [radicado 110016000050201804098].
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba