SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108233 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108233 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17352-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP17352-2019

Radicación No. 108233

Acta n.° 330

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.G.A. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de noviembre de 2019, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la ciudad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y dignidad humana.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

El aquí accionante – quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de Cali cumpliendo una condena de 128 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes-, pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las referidas autoridades judiciales porque, en síntesis, en primera y segunda instancia, le negaron el subrogado de la libertad condicional por la valoración de la conducta punible –factor subjetivo-.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 5 de noviembre del año en curso, negó el amparo constitucional.

Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que en las decisiones cuestionadas no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que la negativa de conceder la libertad condicional se basó en la previa valoración de la conducta punible, requisito subjetivo, conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la norma 1709 de 2014. Además, las discrepancias interpretativas no son violatorias de derechos fundamentales, lo que significa que el ciudadano no puede acudir a la acción de amparo por la única razón de discrepar de la posición del funcionario judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó con la finalidad implícita de su revocatoria, por cuanto solicitó el reconocimiento del subrogado penal de libertad condicional.

Como soporte argumentativo del recurso, el opugnador señaló que las decisiones cuestionadas, incluido el fallo de tutela de primera instancia, desconocieron el precedente judicial previsto en la sentencia T – 040 de 2017 -, dado que no tuvieron en cuenta, para efectos de adoptar la decisión, el factor resocializador que ha presentado al interior del establecimiento carcelario donde descuenta la sanción penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  1. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si frente a las providencias del 18 de junio, 25 de julio y 27 de septiembre de 2019, por las que en unidad jurídica se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para en su lugar concederse el amparo constitucional invocado.

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

3.2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

3.3. Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[2]

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que...

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