SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104353 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104353 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 104353
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6127-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6127-2019

Radicación N° 104353

Acta No. 115

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por B.V.I., contra el fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de reproche.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los demás documentos allegados al plenario, se infiere lo siguiente:

1. B....V.I., promovió proceso ordinario laboral a efectos de obtener la pensión anticipada de vejez por invalidez, el cual le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que negó las pretensiones de la demanda.

Tal decisión fue impugnada por el interesado, por lo que mediante proveído de 8 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la confirmó.

2. A juicio del actor, las decisiones judiciales vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al no valorar sus condiciones personales, debido a que según dictamen Nro. 3116 de 3 de agosto de 2011 fue calificado con una discapacidad del 50,20%, contaba con más de 55 años de edad al momento en que la solicitó y cotizó más de 1245 semanas de seguridad social, es decir, cumplía con las condiciones para optar por la pensión de vejez anticipada, empero ello fue omitido en sus pronunciamientos en tanto que, el marco constitucional y la jurisprudencia reconoce la seguridad social como un derecho supralegal que busca dignificar la vida de las personas en especial condición de discapacidad.

3. Instaura acción de tutela el ciudadano B....V.I. en protección de sus derechos fundamentales, por una presunta vía de hecho de las decisiones judiciales y solicita revocar los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y como consecuencia de ello, «se ordene emitir una nueva sentencia de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso y la interpretación de favorabilidad que garantice el derecho a la seguridad social».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de la acción constitucional y en consecuencia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción.

1. El Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, señaló que las decisiones emitidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante se encuentran debidamente motivadas, lo que impide que se configure los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial.

2. Por su parte, la Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, manifestó que decidir de fondo las pretensiones del accionante y acceder a las mismas, invade la órbita del juez ordinario, excediendo las competencias del juez constitucional.

Respecto al caso en concreto indicó que mediante Resolución Nro. GNR 260042 de 16 de octubre de 2013 se reconoció una pensión de invalidez al accionante, en cuantía inicial de $629.371. Posteriormente, el asegurado solicitó el reconocimiento del retroactivo pensional conforme a las incapacidades allegadas por la EPS y con Resolución Nro. GNR 212964 de 16 de julio de 2015, se reconoció el retroactivo de una pensión de vejez a partir del 1º de junio de 2012, por valor de $11.181.601 y finalmente, el 29 de abril de 2015, el actor solicitó el reconocimiento de una pensión de vejez anticipada por invalidez, argumentando que cumple a cabalidad con los requisitos para su otorgamiento.

Resaltó que una vez revisado el concepto emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, el cual determinó una pérdida del 50, 20% de su capacidad laboral, una deficiencia del 24, 50%, discapacidad del 4,20 % y minusvalía del 21,50%, mediante dictamen Nro. 3116 de 8 de octubre de 2011, el accionante no cumple con el requisitos del 25% de deficiencia, razón por la cual no era procedente reconocer a su favor la pensión de vejez anticipada por invalidez.

3. La Directora Administrativa y Financiera de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, solicita su desvinculación de la presente acción, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda se dirigen a otras entidades.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 27 de febrero de 2019, negando el amparo del derecho fundamental invocado, teniendo en cuenta que la decisión emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta consultó los criterios expuestos por la Corte Constitucional sobre el asunto debatido, advirtiendo que según el Dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, se determinó una deficiencia del 24,5%, por lo que no obtuvo el puntaje para adquirir el derecho.

De otra parte señaló el a quo que, el actor no interpuso en el término previsto el recurso extraordinario de casación, a pesar de que el asistía un interés jurídico y económico para el efecto, por tratarse de un derecho pensional de carácter vitalicio, circunstancia que desconoce el requisito de subsidiariedad.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida, el accionante la impugnó e insistió en la vulneración de sus derechos, insistiendo en que tiene derecho a la pensión anticipada de vejez por invalidez de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

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