SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00272-01 del 29-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00272-01 del 29-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00272-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16238-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16238-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00272-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2019 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.O.V. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito, Primero Civil Municipal de esa ciudad, y la Secretaría de Seguridad y Justicia de la misma localidad (Oficina de Comisiones Civiles de la Subsecretaría de Acceso a los Servicios de Justicia), a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, protección y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.


En consecuencia, solicitó se ordene a las autoridades criticadas: «i) decreta[r] la nulidad de la sentencia 201, del JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, fechada 30 de junio de 2017, por la flagrante violación de nuestros derechos, (…); y ii) a la abogada J.Á.P., Profesional Universitario (E), de la oficina de COMISIONES CIVILES n.° 18, SUSPENDER LA DILIGENCIA DE ENTREGA, programada para el jueves 10 de octubre de 2019, hasta tanto se resuelva de fondo la presente ACCIÓN DE AMPARO».


2. Son hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:


2.1. Manuel José y J.C.G.M. presentaron demanda reivindicatoria contra J.M., María Lilia y E.O.V., a fin de obtener la posesión del inmueble ubicado en la carrera 28 n.° 27-47 del barrio El Recuerdo de Cali, con folio de matrícula inmobiliaria n.° 370-430702, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, que con auto de19 de junio de 2013 la admitió.


2.2. Las notificaciones se surtieron personalmente a los demandados, quiénes no contestaron ni propusieron excepciones previas o de mérito.


2.3. Surtidas las etapas de rigor, el estrado municipal judicial desestimó las pretensiones con sentencia de 22 de julio de 2015, pronunciamiento que revocó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali al desatar la apelación interpuesta por el demandante para, en su lugar, acceder a los pedimentos.


2.4. Seguidamente, el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali libró despacho comisorio a la Alcaldía de Cali, para realizar la diligencia de entrega, que se inició el 27 de septiembre de 2019, en la cual J.M. y su esposa, a través de apoderado judicial, se opusieron conforme a los artículos 308 y 309 del Código General del Proceso, oposición que fue rechazada, siendo apelado tal proveído sin que aún tal alzada haya sido resuelta. Además, por solicitud de la mandataria de los demandantes se suspendió la entrega hasta el 10 de octubre de las calendas.


2.5. Indicó el promotor que el estrado acusado vulneró los derechos fundamentales invocados, al no tener en cuenta el derecho de herencia y la posesión que ha ejercido sobre el inmueble. Además, no contó con la defensa técnica dentro del proceso para ejercer el derecho de contradicción, por lo cual la diligencia de entrega ordenada afecta su calidad de vida por ser persona de la tercera edad.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Cali relató el trámite dado al proceso y manifestó que este estrado judicial actuó de acuerdo a la ley y no vulneró los derechos fundamentales alegados. Además, remitió el proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.

2. J.M.G.M. resumió los hechos relatados en la solicitud de resguardo y adujó que el accionante pretende revivir los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR