SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01934-01 del 12-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-01934-01 |
Número de sentencia | STC16885-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC16885-2019
Radicación n 11001-02-04-000-2019-01934-01(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 17 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Augusto Castillo Gómez contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad todos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El promotor, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental de habeas data, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
2. De la demanda y la información obrante en el expediente puede extraerse que contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de «violencia intrafamiliar», en el cual el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá, lo condenó a purgar 12 meses de prisión (radicación n° 2003-00100).
Manifestó que el 9 de agosto de 2006 el juez que vigilaba la sentencia decretó a su favor la libertad definitiva por pena cumplida y ordenó librar las comunicaciones a las entidades de seguridad; sin embargo, dichos oficios «nunca fueron allegados a las autoridades para que suprimieran cualquier anotación» al respecto.
Añadió que, presentó varias solicitudes en procura de «que no siga apareciendo en la página web de la rama judicial su información personal», presuntamente sin obtener respuesta, situación que considera vulnera su prerrogativa constitucional, pues se queja de no tener vida crediticia y de afectaciones a su buen nombre.
3. En consecuencia pidió que «se ordene al centro de servicios y jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la protección del habeas data, realizando la eliminación visible de [su] información en redes públicas, sociales (…)» (fls. 18 a 22, cd. 1).
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cabeza del magistrado ponente adujo que no tiene conocimiento del trámite que se indaga, por lo tanto solicitó la desvinculación del presente resguardo (fl. 60, ibídem).
2. El juez coordinador del centro de servicios de los juzgados de ejecución...
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