SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-03700-00 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-03700-00 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03700-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15378-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15378-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03700-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por B.L. A guja B., en su calidad de Inspectora Novena de Policía de Ibagué, frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Mabel Montealegre Varón, D.Ó.P.S. y A.V.M., y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del incidente de desacato presentado dentro de la salvaguarda radicada bajo el nº 2019-00088-00, impulsada contra la actora por Sora Inés C.C..



1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, libertad y patrimonio, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.

2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:


El 6 de mayo de 2019, se dictó sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela deprecada por Sora Inés Calderón Castaño, determinación impugnada por la allí actora.


El 18 de junio de 2019, la Corporación cuestionada, en sede de alzada, revocó el fallo de primer grado y concedió la protección invocada, dejando sin efecto lo actuado en el trámite policivo a partir del auto admisorio del mismo y, ordenando, a la inspectora, aquí accionante, proveer sobre la pertinencia o no de adelantar el decurso criticado.


Asevera que el 24 de julio de 2019, dio cumplimiento a lo ordenado y rechazó de plano la “querella policiva”, decisión no comunicada a la pasiva, por cuanto “hasta el momento en que se realiza el pronunciamiento frente a la admisión de la querella el querellado no es parte dentro del proceso policivo”.


Sostiene que pese a haber acatado la orden tutelar, se inició la actuación incidental en su contra por parte de C.C., decurso donde informó las gestiones realizadas tendientes a obedecer lo dispuesto por el juez constitucional.

Asegura que la querellada en el trámite policivo solicitó se resolviera lo atinente al “destino del inmueble”, y nuevamente promovió “incidente de desacato” alegando que la funcionaria aquí actora no ordenó “levantar la medida de desalojo”, petición de la cual se le corrió traslado sin aun haberse resuelto el primer incidente iniciado.


Expone que dio respuesta al último requerimiento realizado, informado que acató cabalmente el fallo constitucional, pues “rechazó de plano la querella”; por tanto, las demás diligencias allí surtidas perdieron vigencia, siendo improcedente, en su criterio, decidir sobre la tenencia del bien, por haber perdido competencia.


El 6 de septiembre de 2019, se declaró en desacato a la aquí querellante por el incumplimiento parcial de la tutela ya que “no se hizo pronunciamiento expreso de la diligencia de desalojo” y, en consecuencia, fue sancionada con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El 25 de septiembre de 2019, la Colegiatura criticada, en sede de consulta, confirmó la sanción impuesta, razón por la cual citó a las partes del trámite policivo para realizar diligencia de entrega del bien, a surtirse el 9 de octubre hogaño, sin comparecer en dicha data la allí querellante


Agregó que solicitó al juez constitucional la inaplicación del correctivo y se le indicara las medidas pertinentes para dar plena observancia a la sentencia tutelar.


El 28 de octubre de 2019, el juzgado sostuvo que la única diligencia encaminada a satisfacer las garantías de las partes es “la restitución de la tutelante Sora Inés Calderón Castaño al mismo estado en que se encontraba respecto del inmueble antes del desalojo, prueba que no se ha allegado hasta el momento a esta tramitación”.


3. En concreto, solicita dejar sin efecto las sanciones que le fueron impuestas a través de los autos reprochados.


1.1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. Esta Corte ha destacado la estrecha vinculación existente entre la fase particular del incidente y la prevista para establecer si se accede o no a la protección demandada, ya que este mecanismo extraordinario y la actuación incidental están sólidamente unidos y son etapas de un procedimiento con la misma finalidad.


En reiteradas ocasiones la Sala, al estudiar el tema, en punto a las diligencias surtidas a propósito de dicho incidente, ha considerado improcedente, por regla general, una nueva revisión de igual naturaleza. Lo anterior, por cuanto, en torno al desacato, sólo se previó la consulta respecto del auto mediante el cual se imponen las sanciones del caso.


En esa dirección, es pertinente recordar:


“(…) [E]l incidente de desacato, per se, culmina con una...

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