SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84327 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84327 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84327
Número de sentenciaSTL6989-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente

STL6989-2019

Radicación n.° 84327

Acta 18

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación que interpusieron P.A.A.C. y E.R.J. contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

  1. ANTECEDENTES

P.A.A.C. y E.R.J. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que en el año 1992 los promotores adquirieron un crédito hipotecario con el Banco Colmena por valor de $3.700.000. Agregaron que suscribieron a favor del Banco Caja Social un pagaré con n.º 0501200023534 por valor de $49.700.000 representados en UVR, suma que fue desembolsada el 17 de enero de 2012.

Exponen que las referidas entidades se fusionaron en Banco Caja Social BCSC, financiera que interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, trámite que se adelantó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga. Narran que se notificaron del mandamiento de pago, pero no presentaron excepciones, por tanto, siguió adelante la ejecución.

Indicaron que las diligencias se remitieron al Juzgado Décimo Civil de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; que solicitaron la «nulidad constitucional», a fin de que se ordenara la restructuración del crédito conforme a lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, petición que fue rechazada a través de auto de 14 de marzo de 2018, tras considerar que los motivos alegados no se subsumen en las causales de ley.

Informaron los promotores que presentaron acción de tutela contra dicho juzgado con miras a dejar sin efecto aquella decisión, cuyo reparto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., despacho que en sentencia de 9 de noviembre de 2018 negó el amparo invocado, tras considerar que los tutelistas no hicieron uso de los medios de defensa en la causa ejecutiva.

Manifestaron que apelaron el fallo ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que en providencia de 18 de diciembre de 2018 la confirmó.

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudieron a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales; en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones que negaron la protección de sus garantías superiores proferidas en el trámite ius fundamental.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, allegó copia de la providencia objeto de cuestionamiento.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 28 de febrero de 2019, denegó el amparo solicitado al considerar que en el trámite cuestionado se encuentra pendiente que la Corte Constitucional seleccione las diligencias para una eventual revisión, razón por la cual ante dicha Corporación los promotores pueden exponer las inconformidades que aquí dirigieron.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito de inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los...

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