SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00321-01 del 09-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002019-00321-01 |
Número de sentencia | STC16657-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16657-2019
Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00321-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que promovió Inversiones Terracota S.A.S. en liquidación, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante, a través de representante legal, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional encausada.
Suplicó, en síntesis, «decret[ar] la ilegalidad» de los autos dictados el 25 de julio de 2019, dentro del proceso ejecutivo hipotecario n.º 2016-00048, para que, en su lugar, se «dej[en] incólumes las actuaciones (…) que hasta ese momento se han llevado a cabo [en el] precitado asunto…» (folio 58, cuaderno 1).
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Del libelo y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 66, cuaderno 1):
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Ante la sede judicial denunciada cursa la acción ejecutiva hipotecaria incoada por la tutelante contra Mabel Lucía Josefina Morales Cuesta, bajo la radicación referida a espacio; proceso en el que se libró mandamiento de pago el 6 de mayo de 20161, con decreto de embargo «de los inmuebles que figuran como de [dominio] de la parte demandada», siendo secuestrado el fundo con folio de matrícula inmobiliaria n.º 50N-20692182, en audiencia de 8 de mayo de 20172.
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Tras la orden de seguir adelante con el cobro, se impartió aprobación a la liquidación del crédito y se corrió traslado al avalúo comercial del inmueble, allegados por la demandante; no obstante, mediante autos de 25 de julio de 20193 el despacho confutado: (i) dejó sin valor las determinaciones relacionadas con la fijación del secuestro, la diligencia que lo materializó y el informe pericial, a raíz de un «control oficioso de legalidad», y (ii) decretó el embargo de la «nuda propiedad» ostentada por la ejecutada respecto al precitado predio.
Frente a dichas...
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