SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84353 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84353 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84353
Número de sentenciaSTL6463-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6463-2019

Radicación n.° 84353

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.A.C.V. contra el fallo proferido el 4 de abril de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que presentó demanda ordinaria contra la empresa Proveedores para Sistemas y Cia. Ltda., (Provee Sistemas Ltda.), radicada con el n.º 2016-00520, con el fin de que fuera condenada a reconocer y pagar las acreencias laborales adeudadas, asunto que fue repartido al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá; que reside en los Estados Unidos de América, situación que puso en conocimiento del juzgado desde el inicio del proceso, y que fue la razón por la que otorgó amplias facultades a su apoderada, entre ellas la de conciliar, y que para efectos de que se requiriera su comparecencia a alguna diligencia, lo pudiera hacer por medios digitales tales como videoconferencia.

Que el 14 de agosto de 2018, su apoderada presentó solicitud ante el juzgado relacionada con la implementación de la «video – audiencia […], y a la vez de que se recibiera por el mismo medio el testimonio de la señora A.V., quien también reside en los Estados Unidos»; que el juzgado fijó el 23 de enero de 2019, a las 8:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de trámite, diligencia en la que, según se lo informó su apoderada, se tuvo por cierto lo afirmado por la empresa demandada ante su no comparecencia ni la de su testigo; y que se programó el 27 de marzo de 2019 para dictar fallo.

Se queja de que «los argumentos o solicitudes de su apoderada ese día no se tuvieron en cuenta, desdeñándose por la juez, quien ni ese día, esto es desde que se solicitó la intervención de él y de la testigo por video audiencia, hasta la fecha se pronunciara sobre esa situación».

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene al juzgado «resuelva como corresponde las peticiones que se hicieron desde el día 14 de agosto de 2018 no resueltas, y se adelanten las actuaciones conforme a lo allí solicitado, y que por la vulneración de sus derechos, no sean válidas las decisiones tomadas en la audiencia del día 23 de enero de 2019 y todo lo que tenga como base esa acción ilegal».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de marzo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al juzgado accionado, así como a los vinculados en el proceso ordinario objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá informó que las afirmaciones del accionante no son ciertas, primero, «en la audiencia realizada en fecha 23 de enero de 2019, estando la apoderada en pleno uso de la palabra, fueron resueltas sus peticiones, solo que las mismas no fueron favorables a la parte»; y segundo, «la parte actora tuvo la oportunidad de interponer los recursos que consideraba necesarios cuando le fue notificado el auto mediante el cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, y la misma guardó silencio, igualmente no fue sino hasta el momento en que inicio la audiencia de trámite y juzgamiento, al ser interrogada por los testigos y el demandante, cuando la abogada manifestó que ella creía que la audiencia sería suspendida, lo cual no fue de recibo por el despacho, como quiera que en las 3 oportunidades mediante los autos que fijaron la fecha para audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, siempre se le advirtió que los interrogatorios y testimonios serían recibidos en la misma audiencia».

Que de conformidad con el artículo 205 del Código General del Proceso, se aplicaron los efectos de la confesión presunta; y que en la audiencia del 23 de enero de 2019, se fijó como fecha para fallo el 27 de marzo de 2019, por lo que «el accionante y su apoderada contaron con tiempo suficiente para emprender las acciones que consideraban necesarias, y no esperar hasta la fecha de fallo para manifestar su inconformidad con las decisiones de la suscrita».

Surtido el trámite de rigor, el tribunal cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 4 de abril de 2019, negó el amparo reclamado al no advertir la vulneración de ningún derecho fundamental, pues en la audiencia celebrada el 23 de enero de 2019, el juzgado «no pasó por alto la ausencia del demandante, puesto que se reconoció las facultades...

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