SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00031-02 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00031-02 del 04-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002019-00031-02
Fecha04 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8669-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8669-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00031-02

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que no accedió a la acción de tutela promovida por A.M.C. contra el abogado F.M., los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Buenaventura, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las sedes judiciales acusadas.

En consecuencia, solicitó que «se declare la nulidad de todo lo actuado desde el término de traslado de la demanda, dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente..., promovido [en su contra] por... D.M.H.H.»; y se «ordene que nuevamente se surta [ese] traslado..., para que... pueda ejercer una debida defensa, mediante la oposición a la demanda» (folio 2, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. En el juicio de entrega del tradente al adquirente que D.M.H.H. le incoó al accionante, éste compareció a través de apoderado judicial, profesional del derecho que contestó el libelo indicando no oponerse a las pretensiones, «toda vez que se ajustan a la realidad», por lo que el 22 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura dictó sentencia estimatoria de la demanda; decisión que cobró ejecutoria sin objeción alguna.

2.2. El 8 de noviembre de 2018 dicha sede judicial ordenó librar despacho comisorio «al Juzgado Civil Municipal de Buenaventura (reparto), para que lleve a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble», ordenada en la providencia referida a espacio; determinación que no fue objeto de ningún reparo.

2.3. El tutelante pidió al comitente «ordenar al... Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura, ...suspender la diligencia de entrega...[,] como quiera que dentro del trámite de compraventa y los documentos allegados al proceso, se cometieron los punibles de falsedad en documento público, concretamente en el paz y salvo del predial, ...fraude procesal y estafa»; a lo que no accedió el Juzgado del Circuito con auto del 27 de febrero último, «al carecer [el demandado] del derecho de postulación para actuar».

2.4. En sede de tutela, el quejoso -quien tiene 78 años de edad- indicó que en el trámite de ese juicio se afectaron sus garantías esenciales por la deficiente defensa técnica que ejerció el abogado F.M., a quien allí le confirió poder para que lo representara, pues a pesar de que el contrato de compraventa génesis de la entrega reclamada, adujo, fue «simulado», de «una lectura rápida del escrito de contestación de demanda, presentado por el Dr... Flores (sic) Mesa, se observa que el mismo a pesar de ser un abogado de confianza, no present[a] oposición a la demanda, no aporta ni solicita pruebas, no presenta apelación contra la sentencia».

Enfatizó que su hijo M.F. y la esposa de éste, D.M., le propusieron simular la mentada compraventa para que la última «realizara un crédito hipotecario, pagara las deudas adquiridas y posteriormente [le] devolviera el inmueble», pero, contrario a lo pactado, tras solemnizarse dicho contrato, se presentó la demanda de entrega del tradente al adquirente.

Afirmó que en repetidas ocasiones consultó al apoderado que allí constituyó y éste siempre le manifestó que «todo estaba bien y que no se preocupara»; que «le lleg[ó] oficio en el que le indican que el 27 de febrero de 2019... se iba a llevar a cabo diligencia de entrega del inmueble», por lo que pidió explicación al respecto a aquel profesional del derecho, quien le indicó nuevamente que «todo estaba bien y que aún no se había proferido sentencia, igualmente no le atendía llamadas, lo citaba para que se entrevistaran y no cumplía las citas»; que ante tales circunstancias «se vio en la obligación de consultar con otro abogado», con quien se opuso en aquella diligencia.

Añadió que debió analizarse que aunque el predio tiene pendientes por concepto de impuestos prediales, al instrumento público mediante el cual se efectuó la transferencia, extrañamente, se adosó paz y salvo por ese concepto; y que la aparente compradora no tenía la solvencia económica suficiente para adquirirlo (folios 1 a 11, cuaderno 1).

3. La acción de tutela fue presentada el 6 de marzo de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al día siguiente (folios 9, 101 y 103, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura indicó que «[a]nte la aceptación de los hechos de la demanda y sin que existiera oposición, ...considera que no ha habido vulneración al derecho... al debido proceso que alega el accionante», máxime cuando éste «estuvo representado por apoderado judicial y los trámites impartidos al proceso se ajustan a derecho» (folio 115, cuaderno 1).

2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura manifestó actuar «en calidad de comisionado únicamente para efectuar [la]... entrega del inmueble... [y] descono[ce] el proceso [criticado]», además, historió las actuaciones surtidas con ocasión de tal comisión, destacó que «[e]fectivamente la diligencia se realizó y el abogado [del accionante]... presentó oposición...[,] la cual fue rechazada de plano», y «[n]o es cierto que exista nueva fecha para [la] diligencia, toda vez que el abogado interesado... solicitó se suspendiera hasta el... 15 de marzo de 2019[,] esperando se efectúe entrega voluntaria del inmueble, de no ser así solicitará nuevamente... se fije fecha y hora para la misma» (folios 112 y 113, cuaderno 1).

3. El Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Guadalajara de Buga señaló que, «si las cosas sucedieron como las narra el accionante», debía concederse el amparo, «como mecanismo transitorio, decretando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de entrega del tradente al adquirente...[,] para que se le brinde la oportunidad de contestar la demanda y de darle inicio a un proceso de nulidad por simulación del contrato de compraventa» (folios 116 a 121, cuaderno 1).

4. El abogado F.M. sostuvo que «no se violaron derechos al señor... A.M.[z]a C...». y rogó que no fueran «atendidas las pretensiones» de la demanda tutelar porque «se está usando esta vía para entorpecer una decisión judicial sin ningún fundamento».

Resaltó que fue mandatario judicial del gestor en el juicio recriminado, que las manifestaciones que efectuó al contestar la demanda no sólo fueron avaladas por su poderdante sino que derivaron tanto de los documentos obrantes en el plenario como de los que aquél le brindó, y que no apeló la sentencia allí dictada porque su cliente le dijo que no era su deseo hacerlo.

Destacó que «la defensa la hi[zo] de manera oportuna[,] eficaz y en derecho[,] conforme a los principios del derecho[,] caminando en los senderos de legalidad y lealtad procesal[,] pues mal [h]ar[í]a..., [al] tratar de dilatar o entorpecer un proceso[,] utilizando falacias argumentativas que no corresponden, y al parecer eso es lo que el abogado que asesora en este momento al tutelante, pretendía que [él]... hubiese hecho» (folios 164 a 168, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional, tras renovar el trámite vinculando al abogado F.M., acorde con lo ordenado por esta Corte en auto del pasado 23 de abril (cuaderno 1 de la Corte); desestimó la salvaguarda porque, al estar fundada «en la poca o escasa actividad del profesional del derecho que representó los intereses de A.M.C. al interior del proceso [fustigado]», era esa una circunstancia que «lejos se encuentra de vulnerar la prerrogativa constitucional invocada», destacando que esta Corte ha sostenido, afirmó, que «las estrategias defensivas, incuria o negligencia del abogado, al momento de ejercer el derecho de defensa y contradicción de su representado, son situaciones imputables al profesional del derecho y no tienen la suficiente virtualidad de legitimar al mandante para controvertir, mediante el excepcional mecanismo de amparo, las decisiones judiciales», al margen de que el reclamante pueda acudir «ante la autoridad competente para que, de considerarlo necesario, denuncie la situación planteada en sede constitucional y sea aquella la que investigue si el abogado actuó con negligencia o incuria frente a las obligaciones propias de la gestión encomendada» (folios 183 a 186, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La...

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