SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03861-00 del 29-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03861-00 del 29-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03861-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16250-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16250-2019

Radicación n. °11001-02-03-000-2019-03861-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por J.F.R.R., en contra del Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, Sala Penal del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la libertad personal, a la familia, igualdad, y al debido proceso» los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales frente a las determinaciones de 13 abril, 5 de diciembre de 2018 y 6 de agosto de 2019, mediante las cuales i) el Juzgado al interior del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de “hurto calificado y agravado en tentativa”, lo condenó a cinco años y cinco meses de prisión, así como la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, ii) el Tribunal resolvió el recurso de apelación presentado por él contra la anterior determinación y confirmó la decisión del a-quo y, finalmente iii) la Sala Penal de la Corte no admitió el recurso extraordinario de casación que promovió.

Lo anterior porque, tenía intención de reparar a las víctimas para acceder a la rebaja contemplada en el artículo 269 del Código Penal, sin embargo, la defensora le informó erradamente el valor de los daños por $1’243.356, cuando en realidad la tasación de los perjuicios fueron tasados en la suma de $10’000.000, lo que condujo a que se le negara dicho beneficio.

Pretende en consecuencia que «se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de imputación y se ordene la libertad inmediata».

  1. Los hechos

1. El 15 de enero de 2016, el accionante en compañía de 5 personas más, ingresaron a una bodega localizada en la carrera 13 C número 56-53 Sur de Bogotá con el fin de hurtar bienes tasados en más de $140’000.000. Para ello, violentaron el candado de la puerta principal, así como las cámaras del techo, y les cortaron los circuitos sensores a las cámaras de seguridad, al igual que a los teléfonos del sector. Con dicho proceder, ocasionaron daños avaluados por su propietario en $10’000.000.

Sin embargo, como se había alcanzado a activar la alarma silenciosa, unos patrulleros de la policía que llegaron al lugar los hallaron escondidos en los techos de la edificación y los capturaron.

2. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación les atribuyó la realización a título de coautores del delito de hurto calificado y agravado en el grado tentativa, de acuerdo con los artículos 27, 239, 240 numerales 1 (“violencia sobre las cosas”) y 3 (“penetración […] arbitraria”), 241 numeral 10 (“por dos o más personas”) y 267 numeral 1 (“[s]obre una cosa cuyo valor fuere superior a cien -100- salarios mínimos”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 37 de la Ley 1137 de 2007. Los imputados aceptaron cargos.

3. La sentencia la profirió el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 13 de abril de 2018 y condenó al promotor de la queja a cinco (5) años y quince (15) días de prisión, así como de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas; además le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.

4. Apelada la decisión por la defensa del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de diciembre de 2018, la confirmó en los aspectos debatidos por el recurrente, relacionados con la observancia del principio de congruencia y la negativa de la rebaja por reparación integral de que trata el artículo 269 de la Ley 599 de 2000.

5. Contra el fallo de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación.

6. La Sala Penal de ésta Corporación el 6 de agosto del año que avanza, resolvió no admitir la demanda de casación presentada por el promotor de la queja.

7. El actor acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones de 13 abril, 5 de diciembre de 2018 y 6 de agosto de 2019, mediante las cuales i) el Juzgado al interior del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de “hurto calificado y agravado en tentativa”, lo condenó a cinco años y cinco meses de prisión, así como la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, ii) el Tribunal resolvió el recurso de apelación presentado por él contra la anterior determinación y confirmó la decisión del a-quo y, finalmente iii) la Sala Penal de la Corte no admitió el recurso extraordinario de casación que promovió.

Lo anterior porque, tenía intención de reparar a las víctimas para acceder a la rebaja contemplada en el artículo 269 del Código Penal, sin embargo, la defensora le informó erradamente el valor de los daños por $1’243.356, cuando en realidad la tasación de los perjuicios fueron tasados en la suma de $10’000.000, lo que condujo a que se le negara dicho beneficio.

  1. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de noviembre de 2019, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

  1. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub judice, manifestó el promotor de la queja que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales «a la libertad personal, a la familia, igualdad, y al debido proceso» frente a las determinaciones de 13 abril, 5 de diciembre de 2018 y 6 de agosto de 2019, mediante las cuales i) el Juzgado al interior del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de “hurto calificado y agravado en tentativa”, lo condenó a cinco años y cinco meses de prisión, así como la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, ii) el Tribunal resolvió el recurso de apelación presentado por él contra la anterior determinación y confirmó la decisión del a-quo y, finalmente iii) la Sala Penal de la Corte no admitió el recurso extraordinario de casación que promovió.

Lo anterior porque, tenía intención de reparar a las víctimas para acceder a la rebaja contemplada en el artículo 269 del Código Penal, sin embargo, la defensora le informó erradamente el valor de los daños por $1’243.356, cuando en realidad la tasación de los perjuicios fueron tasados en la suma de $10’000.000, lo que condujo a que se le negara dicho beneficio.

Así las cosas, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por las acusadas para condenar al quejoso a cinco años y cinco meses de prisión, así como la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por los delitos de “hurto calificado y agravado en tentativa” sin permitir acceder al beneficio establecido en el artículo 269 del Código Penal, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto las determinaciones que se tomaron no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, no tiene aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, el Juez de primer grado una vez analizó los presupuestos para imponer la condena en contra del peticionario del amparo, señaló que no era procedente...

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