SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103439 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103439 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4454-2019
Número de expedienteT 103439
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2019





José Francisco Acuña Vizcaya

Magistrado Ponente



STP4454-2019

Radicación n.° 103439

Acta n.° 80



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por la Directora del Establecimiento Penitenciario y C. «La Paz» de Itagüí, frente a la sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de Andrés Felipe García.


A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 147 Especializada, ambos de Medellín, la Estación de Policía de Itagüí, la Dirección General y Regional Noreste del Instituto Nacional Penitenciario y C. [INPEC] y la Procuraduría Regional de Antioquia.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Se desprende de la documentación obrante en el expediente, que actualmente el señor A.F.G. viene siendo procesado por el delito de Concierto para delinquir agravado, trámite que actualmente est[á] asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, bajo el radicado 2018-00244.


Se tiene así mismo que en contra de A.F.G. fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, para lo cual se libró boleta de detención con destino a la Cárcel y Penitenciar[í]a con A.ta y Mediana Seguridad de Itagüí “La Paz”.


Sostiene el ciudadano accionante que desde que fue privado de la libertad se encuentra recluido en la Estación de Policía de Itagüí, un lugar donde no cuenta con las más mínimas condiciones de reclusión, lo califica como “cloaca”, y no le permiten recibir visitas regularmente, en palabras suyas “20 minutos cada 3 o 4 meses”.


Refiere que pese a que tiene orden de remisión a la Cárcel de Itagüí y a las diferentes solicitudes efectuadas ante las autoridades policiales, no se ha hecho efectivo el traslado.


Manifiesta que la privación de la libertad tiene, entre otros fines, la de resocializar al penado; sin embargo, afirma, que en un lugar como en el que está recluido de ninguna manera podría alcanzarse ese objetivo.


Por la situación expuesta, arguye que se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual pide que se le otorgue el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la autoridad correspondiente se efectivice su traslado al centro de reclusión que le fue asignado, hasta tanto demuestre su inocencia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín señaló que el accionante desde hace varios meses se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Itagüí y en ese lugar se encuentra sometido a condiciones insalubres, sumado a que carece de escenarios de seguridad necesarios para mantener la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en su contra.


Aseguró que no se desconocen los problemas estructurales que presentan en las penitenciarías del país, al punto que se ha decretado hace varios años el estado de cosas inconstitucional, no obstante, aún no se ha dado un avance que permita el mejoramiento de la situación carcelaria y por el contrario cada vez se agudiza más la situación. Por tanto, indicó que ello no puede ser óbice para que el afectado se le asigne, de acuerdo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR