SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01876-01 del 29-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01876-01 del 29-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01876-01
Fecha29 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16185-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16185-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01876-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Jaime Agustín Molina Pinzón frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá, la Fiscalía Cuarta Seccional de esa municipalidad y el Delegado del Ministerio Público, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá y la Fiscalía Primera Seccional de Funza, entre otros, con ocasión del asunto penal seguido en contra del tutelante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con radicado nº 2015-00164.

  1. ANTECEDENTES


1. El tutelante, exige la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. Del extenso e intrincado escrito inicial y de la información allegada a esta sede, se coligen los siguientes supuestos fácticos:


El 27 de agosto de 2018, la Fiscalía Primera Seccional de Funza, formuló imputación contra el aquí actor, imponiéndole medida de aseguramiento, conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, por hechos que, según expone, ya habían sido cobijados con resolución de preclusión en vigencia de la Ley 600 de 2000.


Considera que dicho proceder es arbitrario, por cuanto vulnera el principio de prohibición de doble incriminación y, el de juez natural, pues, en su criterio, debía continuar siendo juzgado por el funcionario que conoció el asunto bajo el procedimiento inquisitivo.


El 20 de septiembre de 2018, la Fiscalía Cuarta Seccional de Facatativá, presentó escrito de acusación en su contra.


En audiencia de 14 de junio de 2019, el quejoso solicitó su libertad por vencimiento de términos, petición denegada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá con Función de Control de Garantías, quien, en su lugar, concedió al ente acusador la prórroga de la medida de aseguramiento; pronunciamiento ratificado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, el 19 de julio de 2019.


Aunque deprecó la nulidad de todo lo actuado, dicho pedimento le fue denegado por auto de 9 de abril de 2019, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá; determinación ratificada el 3 de septiembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


Agrega que no ha sido debidamente convocado a las audiencias adelantadas en el decurso.


3. Pide, en concreto, instar a las autoridades convocadas a suministrarle explicaciones sobre su proceder y “(…) en caso de que se verifiquen y constaten las vías de hecho y los atropellos acometidos por los accionados mencionados, ordenarles que cesen los abusos en [su] contra, dentro de las 48 horas siguientes, y ordenen su libertad inmediata (…)” (fols. 1 a 14).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se remitió a los argumentos consignados en el proveído de 3 de septiembre de 2019 por medio del cual confirmó la negativa del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá a decretar la nulidad de la actuación.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá señaló que, mediante auto de 19 de julio de 2019, confirmó la decisión proferida el 14 de junio anterior por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma localidad, pues, de los 267 días transcurridos desde la captura del accionante, 112 fueron imputables a su conducta y la de sus apoderados quienes han elevado peticiones manifiestamente dilatorias, impidiendo el desarrollo normal del proceso.


3. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Facatativá informó que, en audiencia de 14 de junio de 2019, resolvió negar la libertad deprecada por incumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y accedió a la prórroga de la medida de aseguramiento por el lapso de un año, por cumplir con los requisitos para su otorgamiento.


4. La Fiscalía Cuarta Seccional de Facatativá manifestó que se opuso a la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del accionante, por cuanto no se daban los presupuestos establecidos legalmente para concederla. Agregó que, si bien, no se ha podido adelantar de manera ágil el proceso, ello ha obedecido, en gran medida, a las maniobras dilatorias del actor y sus abogados.

5. El Delegado del Ministerio Público puso de presente que la responsabilidad del aquí promotor en los hechos investigados debe debatirse ante el juez natural y no por vía de la acción de tutela.


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo tras no observar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso censurado aún se halla en curso.


Con todo, no encontró ningún proceder arbitrario por parte de las autoridades convocadas. Al respecto, anotó:


“(…) Frente al cuestionamiento de la actuación adelantada por la Fiscalía 1ª Seccional de Funza de adelantar una investigación en contra de J.A.M.P. por hechos aparentemente cobijados con resolución de preclusión, encuentra la Sala que tal postura no se ajusta a lo acreditado por las partes en el presente trámite y desconoce incluso la propia Resolución de Preclusión a que hace referencia, proferida el 4 de marzo de 2015 por la Fiscalía 2ª Seccional, en la que si bien es cierto se ordenó la preclusión de la investigación por hechos acaecidos entre 2002 y 2006, también lo es que dispuso abrir investigación por los ocurridos con posterioridad a esa fecha”.


Además de ello, este aspecto también fue analizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca al desatar el recurso de alzada interpuesto por la defensa del actor contra la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá que le negó la solicitud de nulidad. En dicha decisión (auto de 3 de septiembre de 2019) el Tribunal consideró que no había afectación al principio de prohibición de doble incriminación y que la preclusión decretada a favor del accionante solo cobijaba hechos ocurridos entre los años 2002 a 2006, quedando por fuera aquéllos acaecidos entre 2007 y 2009 sobre los cuales se sustenta el nuevo llamado a juicio”.


“(…)”.


De igual forma entiende la Sala que la inconformidad del actor y su apoderado frente a la norma...

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