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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55653 del 29-07-2020

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente55653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2916-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


SP2916-2020

Radicado N° 55653

Aprobado Acta No. 155


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).



V I S T O S


Examina la Corte en sede de casación el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cartagena, fechado el 8 de marzo de 2019, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Quince Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar condenó a MELISSA ANDREA M.L., en calidad de autora del delito de lesiones con agentes químicos, ácido o sustancias similares, en grado de tentativa, a la pena principal de 80 meses de prisión y multa en cuantía de 65 salarios mínimos legales mensuales; así mismo, dispuso, en calidad de sanción accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la privación de libertad. Por último, le fueron negados a la acusada los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS Y DECURSO PROCESAL


Aproximadamente a la 1 y 45 de la madrugada del 15 de enero de 2016, en vía pública de la calle Las Tortugas, barrio Getsemaní de Cartagena, M.A.M.L. arrojó en contra de la humanidad de E.F.S., ácido clorhídrico que llevaba en un envase de refresco.


Empero, la sustancia no alcanzó su objetivo, porque la afectada alcanzó a percibir la maniobra de M.L. y emprendió carrera hasta el lugar donde se hallaban dos agentes de policía, los cuales le prestaron auxilio y capturaron a la agresora, quien todavía portaba el frasco que contenía el líquido corrosivo.


El 15 de enero de 2016, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


En curso de ellas, luego de advertirse apegada a la ley la aprehensión de M.A.M.L., se imputó el delito, tentado, de lesiones con agente químico, ácido o sustancias similares, al cual no se allanó esta, y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 8 de marzo de 2016, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado 15 Penal Municipal de Cartagena, despacho que adelantó la audiencia subsiguiente de formulación de acusación, el 18 de abril de 2016. Allí se atribuyó a M.A.M.L., el mismo delito objeto de imputación.


La audiencia preparatoria se celebró el 16 de mayo de 2016.


La audiencia de juicio oral se desarrolló los días 25 de julio y 4 de agosto de 2016. A su finalización se anunció sentido absolutorio del fallo.


La sentencia de primer grado fue proferida el 18 de agosto de 2016.


En ella, se absolvió a M.A.M.L., del delito objeto de acusación, por insuficiencia probatoria.


Apelada la decisión por la Fiscalía, con fecha del 8 de marzo de 2019, se profirió el fallo de segunda instancia, en el cual se revocó lo decidido por el A quo para, en su defecto, condenar a M.A.M.L..

Por virtud de ello, el defensor de la acusada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


El 19 de julio de 2019, la Sala verificó la adecuada fundamentación de la demanda y pese a las ostensibles falencias de argumentación, decidió admitirla a efectos de examinar, dentro del presupuesto de doble conformidad, la primera condena emitida por el Tribunal


LA DEMANDA


Comporta un solo cargo, planteado a través de la causal tercera inserta en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, por estimar el recurrente que se materializó un error de hecho por falso raciocinio.


Para el efecto, luego de reseñar algunos aspectos generales respecto del delito tentado y su demostración, destaca cómo los actos preparatorios no hacen parte del iter criminis y, en consecuencia, no son objeto de persecución penal.


Ello, para sostener que la procesada no adelantó ningún acto ejecutivo con el ánimo de lesionar a su contradictora, pues, si ese hubiese sido su querer, no se explica que estando a tan corta distancia y vista la condición líquida del ácido, este ni siquiera hubiese salpicado a aquella.


De ello extracta el impugnante la que dice regla de la experiencia, así formulada: “si la intención de la procesada era la consumación del delito, hubiera lanzado el líquido con suficiente destreza para lesionar a su víctima, independiente de la distancia en que se pudiere encontrar”.


Después afirma que el medio no era idóneo –referencia lo que en doctrina se denomina Tentativa Inidónea- dada la distancia que separaba a la acusada de la afectada, aunque después acota que “no se ha configurado el elemento de la intensión (sic) de cometer el delito”.


Concluye señalando que de no haber incurrido en el yerro propuesto, la decisión del Tribunal habría sido de confirmación del fallo proferido por el A quo.


Pide, en consecuencia, que se case la sentencia atacada, a efectos de dejar con plenos efectos la absolución proferida por el juez de primer grado.


AUDIENCIA DE ALEGACIONES


Convocada para el 30 de septiembre de 2019, a la diligencia acudieron, a más del demandante, defensor de la acusada, la fiscalía y la representación del Ministerio Público.


  1. EL DEMANDANTE


No aporta nada nuevo respecto de lo que fue objeto de admisión por la Corte. Resume el cargo admitido y reitera su solicitud de que se case la sentencia porque el Tribunal incurrió en los yerros antes resumidos.


  1. EL FISCAL


Contrario a lo sostenido por el demandante, la Fiscalía considera que lo allegado probatoriamente es suficiente para soportar la condena emitida por el Tribunal.


En particular, releva que sí...

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