SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00862-01 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847423045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00862-01 del 13-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00862-01
Fecha13 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5526-2020




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5526-2020

R.icación n.º 11001-22-03-000-2020-00862-01

(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de junio de 2020 dentro de la acción de tutela promovida por Comunicación Celular S.A. – COMCEL contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta ciudad, trámite al cual fue vinculada la empresa Celcom S.A.

ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido y defensa, presuntamente vulnerados por el tribunal convocado.


2. Relató que la sociedad «Celcom S.A.» promovió en su contra demanda arbitral ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual fue contestada en oportunidad, «(…) presentando excepciones de mérito, solicitando pruebas y objetando el juramento estimatorio».


Indicó que, el 4 de septiembre de 2019 se llevó a cabo, dentro del trámite, la diligencia de «exhibición de documentos e interrogatorios de parte», compareciendo en calidad de representante legal de la convocante C.A.A.C., mientras que Juan Guillermo Zea Osorio lo hizo como abogado de esa sociedad.


Empero, sostuvo que A.C. fue contraparte de «Comcel» en diversos procesos, y luego de rendir interrogatorio de parte en el pleito, fue removido de su cargo. Así mismo, señaló que Celcom, conforme lo dispuso el tribunal arbitral, allegó a la actuación un dictamen pericial elaborado por «Jega Accounting House Ltda», que fue valorado por el tribunal en el laudo que resolvió el litigio el 1º de junio de 2020, donde declaró, en lo relevante, la prosperidad de la mayoría de las pretensiones de Celcom S.A., y desestimó las excepciones propuestas por Comcel.


Así, esencialmente cuestionó que, «[quien] absolvió el interrogatorio de parte a nombre de la convocante no podía representar de manera imparcial a dicha sociedad y tampoco dar cuenta de forma completa y verosímil de los hechos que hacían parte del litigio según fuera de su constancia, en la medida en que había participado como apoderado judicial en otros casos de agencia comercial contra mi representada y había sido nombrado como representante legal con el único propósito de absolver el aludido interrogatorio»; adicionalmente, recriminó que «el dictamen pericial aportado por CELCOM en relación con los presuntos perjuicios sufridos por la sociedad convocante, y elaborado por Jega Accounting House Ltda. en calidad de perito, no se acompañó de la correspondiente prueba sobre la identificación del experto, cuya acreditación está sometida a una regla de conducencia, a saber, solo se acredita a través del Certificado de Existencia y Representación Legal»; situaciones que, afirmó, puso de presente a la colegiatura en la misma diligencia.


Finalmente, aseveró que procede la tutela como medida transitoria, dado que, «con ocasión del laudo que se discute […] tendrá que pagar, mientras incoa el respectivo recurso de anulación, más de treinta mil millones de pesos, originados en una serie de condenas que se impusieron con fundamento en pruebas irregularmente recaudadas, a saber: una declaración de parte indebidamente practicada e incluso con censurables estrategias de los profesionales del derecho que fungieron como apoderado especial y representante legal de CELCOM y quienes trabajan en la misma firma de abogados; y con sustento en un dictamen pericial institucional en cuya contradicción la institución jamás acreditó si quiera su existencia»; por todo, acusó que la determinación que puso fin al proceso incurrió en defectos «procedimental y fáctico».


3. En consecuencia, pide dejar sin efectos el laudo arbitral del 1º de junio de 2020 proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, «conformado para dirimir la controversia contractual entre Celcom S.A., y Comcel S.A., y se ordene dictar uno nuevo, que corrija las irregularidades (…)» (págs., 1 a 32, archivo digital – Tutela Comcel vs tribunal arbitramento comcelvscelcom).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Los integrantes del Tribunal de Arbitramento accionado, se opusieron a la demanda tutelar porque incumple el requisito de la subsidiariedad, puesto que, aducen, el apoderado de Comcel, «no pidió el rechazo del interrogatorio durante la diligencia, pues sólo puso de presente que el abogado interrogado era contraparte en otros procesos judiciales, pero no alegó que esa circunstancia afectaba sus derechos fundamentales, ni pidió el rechazo de la prueba o la ilegalidad del interrogatorio, por el contrario, en varias oportunidades cuando se hizo control de legalidad manifestó expresamente que toda la actuación se había surtido en debida forma»; y, «guardó silencio en el traslado del dictamen pericial, y al momento de contradecir la prueba no explicó o alegó la violación de sus derechos».


Así mismo, sostuvieron que tampoco se incoó oportunamente el resguardo, dado que, los hechos que se alegan como vulneradores del debido proceso acaecieron en la diligencia del 4 de septiembre de 2019 y la tutela se radicó superando el semestre que indica la jurisprudencia constitucional como razonable para interponerla.


2. El abogado Juan Guillermo Zea Osorio, apoderado de «Celcom S.A.», manifestó que «el interrogatorio se ajustó a las reglas procesales, el abogado C.A. no eludió preguntas ni faltó a la verdad; y durante todo el trámite procesal no se advirtió que en el interrogatorio de parte de Celcom se transgredieron los derechos de la accionante». En cuanto al dictamen pericial, refirió que la prueba de existencia y representación de «Jega Accounting House Ltda. […],...

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