SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01573-00 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847424022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01573-00 del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01573-00
Número de sentenciaSTC5508-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5508-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01573-00

(Aprobado en sesión de doce de agosto de dos mil veinte)

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.T.T. contra la S. de Casación Penal, trámite al que fue vinculada la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 56400.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a elegir y ser elegido, presuntamente vulnerados por la S. Especializada convocada.

2. Relata en síntesis que, con resoluciones del 6 y el 10 de julio de 2018 la señora A.M.R. fue suspendida por la Cámara de R.s en su «condición congresional», por encontrarse inmersa en proceso penal acusada de los delitos de «corrupción al sufragante agravado, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas, y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego», y a su vez, declaró «temporalmente vacante» su curul, hasta que «la autoridad judicial lo determinara, o en su defecto, hasta tanto se causare la terminación del periodo […] 2014-2018».

Refiere la acá tutelante que, el 29 de mayo de 2019, la Mesa Directiva del Senado la convocó para ocupar la curul dejada por M.R.. Dicho llamamiento, aduce, tuvo como fundamento, entre otras providencias y proferimientos, el concepto emitido por la S. de Consulta Civil del Consejo de Estado el 5 de septiembre de 2018; y puntualizó que esa Corporación en diversos pronunciamientos dictados en asuntos de pérdida de investidura, «no ordenó aplicar la sanción prevista en el artículo 134 de la Constitución Política»; de igual forma, asevera que también tuvo sustento en la determinación adoptada en el proceso de nulidad electoral que promovió la Procuraduría General de la Nación, donde fue efectivamente decretada nula dicha elección, pero se denegó la pretensión de excluir a quienes hacían parte de la lista inscrita para reemplazarla por el partido Conservador Colombiano.

Destaca la actora que, el 13 de septiembre de 2019 la S. Especial de Juzgamiento de Primera instancia de esta Corte, condenó a la citada excongresista por los punibles mencionados, pero se abstuvo de pronunciarse de fondo frente al punto de la «silla vacía», entre otras razones, por constatar que se hallaba en curso ante la Sección Quinta del Consejo de Estado «demanda de nulidad» del «acto de llamamiento» que le hizo el presidente del Senado para ocupar la referida curul.

Sin embargo, resalta que la S. de Casación Penal en sede de apelación, en fallo de 27 de mayo de 2020, además de ratificar la condena (aunque modificó el quantum punitivo) dictada por la S. a quo, decidió abordar lo atinente a la figura de la «silla vacía», precisando que correspondía su aplicación por tratarse de un «acto sustancial» previsto en la Carta Política en el artículo 134, haciendo especial énfasis en la gravedad de los delitos, por lo que dispuso remitir la providencia a la Mesa Directiva del Senado a fin de que procediera en dicho sentido (la actora solicitó aclaración o modificación de la sentencia, pero fue desestimada).

Consecuencia de lo anterior, cuenta que el 24 de julio de esta anualidad, fue notificada por la Mesa Directiva del Senado de la República de la resolución 002, que daba cumplimiento a lo resuelto por la S. de Casación Penal en la sentencia reseñada, es decir, que no había lugar al reemplazo en la curul de M.R..

Alega entonces que, la decisión de la S. Especializada accionada constituye vía de hecho por incurrir en diversos defectos; explica que se presentó defecto orgánico «(…) porque la S. accionada carece, absolutamente, de competencia para resolver sobre la validez del llamamiento a ocupar curul […] e inclusive sobre la aplicación de la figura de la “silla vacía”»; procedimental absoluto, «(…) porque la S. accionada actuó completamente al margen del procedimiento establecido, desconociendo las garantías judiciales de terceros frente a procesos en que no son parte, ni el Partido ni mi poderdante»; fáctico, porque «(…) la decisión cuestionada no tiene ningún apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta»; y material o sustantivo, ya que «(…) si bien la decisión cuestionada se funda en la necesidad moral de sancionar ejemplarmente un hecho bochornoso […] lo cierto es que […] desconoce el sistema electoral y además incurre en evidentes y groseras contradicciones entre los fundamentos y la decisión».

Indicó finalmente que, por su nombramiento se interpusieron dos demandas ante el Consejo de Estado, que aún cursan, por lo que el «acto de su posesión […] está cobijado por la presunción de validez».

3. En consecuencia, pretende que se deje «(…) sin efectos la orden emitida por la S. Especial de Segunda Instancia de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de 27 de mayo de 2020, expediente radicado No. 56400» en lo relacionado con la aplicación de la «silla vacía» de la curul dejada por la excongresista A.M.R..

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. Uno de los magistrados integrantes de la S. Especial de Primera Instancia, manifestó que la presente queja no se dirigió expresamente contra lo adoptado por dicha S. frente al tema de la «silla vacía», por lo que debe ser la de Casación Penal, la que responda a las pretensiones de la tutelante.

Adicionalmente, indicó que, en todo caso el auxilio no puede prosperar dado que, «(…) con motivo del cumplimiento de la sentencia emitida por la S. de Casación Penal, la Mesa Directiva del Senado de la República expidió la Resolución Nº 002 de 24 de junio de 2020, esta S. considera que siendo un acto administrativo demandable ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la acción de tutela se torna improcedente pues existe otra vía judicial para el reclamo de los derechos de la accionante, instancia ante la cual puede esgrimir su criterio acerca de la vulneración de las normas constitucionales y legales, así como de la interpretación que se debe dar a estas».

2. La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, solicitó se nieguen las pretensiones de la accionante pues aduce que, «(…) quedó demostrado que su nombramiento como S. desconoció flagrantemente el régimen de reemplazo de congresistas establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, razón por la cual, en uso de la norma rectora del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, lo procedente era dejar sin efecto su posesión y con ello restablecer el ordenamiento constitucional conculcado».

3. El Procurador Delegada para Asuntos Civiles y L., se opuso a la prosperidad de la acción pues considera que «(…) la providencia cuestionada no constituye una “vía de hecho” que haga procedente la salvaguarda constitucional en tanto que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, […] efectuó un ejercicio hermenéutico razonable amparado en la normativa vigente, específicamente, en la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo número 02 de 2015. Sobre el particular, la decisión fustigada se sustenta en una interpretación plausible del ordenamiento jurídico superior».

4. La S. de Casación Penal, a través del magistrado ponente de la sentencia recriminada, defendió el sustento de esa providencia, en tanto estuvo plenamente acorde con lo previsto en el artículo 134 de la norma superior, «(…) y su finalidad ética tendiente a evitar que quien cometió el delito pueda desempeñarse en el cargo para el cual fue elegido y así mismo que nadie de la lista y del partido, al cual se sanciona, pueda reemplazarlo en esa dignidad, salvo que se piense que utilizando recodos legales que se busca moldear por fuera de su teleología, se puede imponer la ilegalidad sobre la legitimidad de las decisiones judiciales, algo que seguramente la S. de Casación Civil no cohonestará»; asimismo, añadió que la diferenciación entre las vacancias absolutas y temporales que se presentan en la corporación legislativa fueron suficientemente explicadas.

Apuntó también que, los ataques que formula el apoderado de la accionante «(…) al exponer lo que sin ningún fundamento llama “evidentes y groseras...

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