SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00023-01 del 12-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122100002020-00023-01 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5466-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC5466-2020
Radicación n.° 76001-22-10-000-2020-00023-01
(Aprobado en sesión virtual doce de agosto de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).-
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 12 de marzo de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Alba Nelly R.F. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, trámite al que se vinculó a la Sala Disciplinaria de esa misma entidad, así como al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, al archivar mediante auto del 12 de febrero del año en curso, la vigilancia judicial adelantada frente al titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, radicada bajo el consecutivo No. 2020-00005-00.
Y aun cuando no eleva una pretensión concreta, ni tampoco explica cuál es el yerro que padece la mentada providencia, del sustento fáctico elaborado por la promotora de la salvaguarda se establece, en últimas, que lo que reclama a través del amparo, es que se invalide la citada determinación, para que en su lugar, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionar disciplinariamente al J. cognoscente del juicio ejecutivo hipotecario identificado con el No. 2006-00087-00 adelantado por L.M.T. contra Luis Ángel Rodríguez, por las inconsistencias suscitadas en el desarrollo procesal.
2. Como sustento fáctico de lo expuesto, y aunque de forma lacónica y confusa, la gestora señala en el escrito tutelar, que «no comparte la decisión» objeto de reproche, comoquiera que aunque pidió al Consejo Seccional de la Judicatura criticado que solicitara copia íntegra «de las diligencias antes relacionadas, a efectos de establecer» si el juez encartado decretar las medidas cautelares dispuestas frente al inmueble ubicado en la «carrera 15 No. 3-31 de la ciudad de Buga» en el que funciona el «Hotel Piaza», además de proceder a su posterior subasta, dicho ente no lo hizo, y contrario a ello, archivó las diligencias, postura que, dice, desconoce sus garantías primarias.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Vicepresidente del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba