SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89711 del 12-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 89711 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5592-2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL5592-2020
R.icación no 89711
Acta nº. 29
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por YENIS MARÍA MARSIGLIA ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 2 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
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ANTECEDENTES
En nombre propio la accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Como fundamento de sus pretensiones indicó, que fue nombrada como docente a partir del 10 de junio de 1980, mediante Decreto 001154 de 1980; que en la actualidad se encuentra clasificada en el grado 12 del escalafón; que comenzó a laborar en la escuela San Rafael del Municipio de Chinú – Córdoba; que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, el cual pertenece a la Institución Educativa San Francisco de Asís.
Afirmó, que el 18 de mayo hogaño, fue notificada vía correo electrónico del acto administrativo N° 000036 del 15 de mayo, por medio del cual, resolvieron retirarla del servicio educativo con el fin de «garantizar la correcta prestación del servicio educativo» (f.° 2).
Alegó, que padece de cáncer de mama; sin embargo, señaló, que esto no ha sido motivo para desatender sus obligaciones laborales, por lo que consideró, que «el retiro del servicio del que soy objeto es arbitrario, irregular, violenta mi debido proceso, no se funda en ninguna de las causales de retiro establecidas en la legislación colombiana y específicamente las contenidas en el régimen de carrera docente que me rige: Decreto N° 2277 de 1979.» (f.° 2).
Para finalizar expuso, que recibió correo electrónico por parte de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, por medio del cual, le ofrecen vacantes de plazas en sitios alejados del departamento, el cual fue respondido por la accionante, en los siguientes términos:
[…] para manifestarle que el recurso de reposición por mi presentado va dirigido a que se me respete mi condición de docente, no que se me ofrezca traslado a las zonas más apartadas del departamento de Córdoba.
Con esta comunicación lo que pretenden es que desista del recurso y/o provocar mi renuncia, en razón a que a mi edad ofrecerme vacantes en las zonas más alejadas del departamento […] (f.° 3).
Conforme a lo expuesto solicitó, que se deje sin efectos transitoriamente el Decreto 000036 del 15/05/2020, hasta que se produzca sentencia debidamente ejecutoriada, emitida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, respecto de la legalidad de la referida disposición.
Por otro lado, solicitó como pretensión definitiva...
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