SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74774 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847428449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74774 del 01-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2192-2020
Número de expediente74774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2192-2020

Radicación n.° 74774

Acta 23

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 30 de marzo de 2016, en el proceso que instauró O.B.A.Z. contra la recurrente, la S.J.S.S. EN C. S, la FUNDACIÓN VOLUNTARIOS DE COLOMBIA y la FUNDACIÓN SOCIAL INTEGRAL TODOS UNIDOS.

I. ANTECEDENTES

O.B.A.Z. demandó a las accionadas con el fin de que se declarara «que por la primacía de la realidad sobre las formas›› el contrato celebrado entre C.E.H.C. y la Sociedad Jaramillo Sierra S. en C.S fue uno laboral verbal a término indefinido y, que en su vinculación, existió intermediación laboral por parte de las Fundaciones Voluntarios de Colombia y Social Integral Todos Unidos.

Como consecuencia de lo anterior, que se condenara a los accionados de forma solidaria al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 23 de noviembre de 2009, por el fallecimiento de su cónyuge C.E.H.C., los intereses moratorios, la indexación, las costas en derecho y lo ultra y extra petita.

Como pretensión subsidiaria, solicitó «que en caso de no prosperar la condena en contra de todos los demandados de forma solidaria como se solicitó en las declaraciones y condenas principales, sea condenado el demandado que a juicio del juzgador le asista tal obligación, en referencia de todos los créditos aquí cobrados››.

Como soporte de sus pretensiones, narró que su cónyuge C.E.H.C. fue asesinado el 23 de noviembre de 2009, mientras conducía el camión de placas WHG 361, de propiedad de la Sociedad Jaramillo Sierra S en C.S; que según dictámenes de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de la invalidez el origen del siniestro fue profesional.

Afirmó que en varias ocasiones solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a Positiva Compañía de Seguros S.A., entidad que la ha negado bajo el argumento de que quien afilió al de cujus como empleador, fue la Fundación Social Integral Todos Unidos, pero su muerte ocurrió mientras conducía el vehículo ya identificado, de la sociedad Jaramillo Sierra S en C.S; que según certificación del 5 de julio de 2013 el causante se afilió como dependiente a la ARL Positiva.

Indicó que dada la negativa de la prestación, solicitó mediante derecho de petición a la Sociedad Jaramillo Sierra S en C.S, información sobre las condiciones del contrato que existió con su esposo y esta le indicó que existió un vínculo laboral desde el 2004, pero que lo relacionado con la seguridad social integral lo manejó la fundación.

Agregó que las afiliaciones y pagos a la seguridad social a favor de H.C., se realizaron por la cooperativa Cumplir Cta, y las fundaciones Voluntarios de Colombia y Social Integral Todos Unidos; que los aportes efectuados desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 4 de agosto de 2008, fueron cancelados por la Sociedad Jaramillo Sierra S en C.S, y los correspondientes del 15 de julio de 2008 al 14 de diciembre de 2009, por la segunda fundación referida (f.° 3 a 29; 217 a 249).

Positiva Compañía de Seguros S.A., al contestar, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, precisó que no se encuentra obligada a reconocer ninguna prestación asistencial o económica, cuando falta algún requisito como lo es la cobertura efectiva al momento de la ocurrencia del siniestro.

En cuanto a los hechos, aceptó que para el momento del accidente el señor H., se encontraba afiliado a la administradora como trabajador de la Fundación Social Integral Todos Unidos, que falleció mientras conducía un vehículo de la Sociedad Jaramillo Sierra S en C.S; y, que el origen del siniestro era profesional, de los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe de la entidad demandada y la «INNOMINADA o GENÉRICA» (f. 267 a 279).

La Sociedad Jaramillo Sierra S en C.S., se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con H.C. y la fecha de su fallecimiento; que en el momento del accidente conducía un vehículo de su propiedad y que fue la Fundación Social Integral Todos Unidos, la que realizó la afiliación del trabajador en el sistema general de seguridad social y a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.; que la fundación tenía como objeto social el pago de estos aportes y realizó su intermediación para cancelarlos.

Formuló las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación demandada, buena fe, prescripción y la «GENÉRICA» (f. 294 a 311).

La Fundación Voluntarios de Colombia, al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto los hechos, admitió la calidad en la que comparece la accionante, la fecha del fallecimiento de H.C. y, aclaró que la Cooperativa Nacional de Trabajo Cumplir CTA, se encontraba disuelta y liquidada desde el 12 de diciembre de 2007.

''>Propuso las excepciones de «INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL Y AUSENCIA DE CAUSA PARA PEDIR CON LA FUNDACIÓN VOLUNTARIOS DE COLOMBIA», «PRESRPCIÓN (sic) DE LA SOLIDARIDAD CON LA SOCIEDAD JARAMILLO SIERRA S EN C.S», >cobro de lo no debido por inexistencia del contrato de trabajo, buena fe en el pago de los aportes por la Fundación Voluntarios de Colombia y, la «GENÉRICA» (f. 367 a 377).

La Fundación Social Integral Todos Unidos, contestó la demanda por intermedio de curador ad litem; se opuso a las pretensiones elevadas y de los hechos, manifestó que ninguno le constaba (f. 384 a 389).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, en providencia del 11 de marzo de 2015 (CD f.° 427; 428), declaró que

Primero: Declarar que C.E.H.C. dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes de origen profesional por lo dispuesto en la parte motiva.

Segundo: Declarar que la señora O.B.A.Z. en su condición de cónyuge del causante es la beneficiaria de dicha prestación también por lo anotado.

Tercero: Condenar a la ARL Positiva Seguros a reconocer a la señora O.B.A.Z. a la que tiene derecho por la muerte en cuantía de un salario mínimo mensual vigente a partir del 1 de octubre de 2010, con un retroactivo a partir de esa fecha por $35.657.900 hasta el último día del mes de febrero de 2015, surge la obligación para Positiva de incluirla en nómina a partir del mes de marzo del presente año por catorce mesadas anuales.

P.P.. El pago de retroactivo causado generara el pago de intereses moratorios de que trata la Ley 776 de 2002 inciso 5 parágrafo 2 artículo 1 a partir del 1 de diciembre de 2010, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva

Cuarto: Declarar no probadas las excepciones propuestas por Positiva salvo la de prescripción, que se declara probada parcialmente respecto de las mesadas causadas entre el 23 de noviembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Quinto: Exonerar de las pretensiones de la demanda a los codemandados la Sociedad Jaramillo Sierra S en CS. Fundación Social Integral todos Unidos y la Fundación Voluntarios de Colombia según las consideraciones.

Sexto: Se fijan como honorarios definitivos para la curadora ad litem que representó a la Fundación todos Unidos la suma de $644.350 a cargo de la parte demandante.

Séptimo: Condenar en costas procesales en un 100% a Positiva Compañía de Seguros S.A a favor de la demandante y agencias en derecho la suma de $6.443.000, valor que se fija teniendo en cuenta la duración de este trámite procesal y la actividad del apoderado judicial de la parte actora así como las resultas de esta actuación, se exonera de costas a las demás codemandadas por lo expuesto.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por impugnación de la demandada Positiva S.A, en decisión del 30 de marzo de 2016 (CD f.° 7), decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia recurrida, el cual quedará así:

TERCERO. ORDENAR a la ARL P.S., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la señora...

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