SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60078 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847428770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60078 del 05-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60078
Número de sentenciaSTL5408-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5408-2020

Radicación n.° 60078

Acta 28


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por LUIS JESÚS ACOSTA ZÚÑIGA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY, trámite que se hace extensivo a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y los DELEGADOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN BOYACÁ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante a través de apoderado judicial, señaló que el 18 de marzo de 2020, interpuso acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional de Estado Civil, con el fin de que se ampararan sus derechos a la estabilidad laboral relativa, al trabajo, debido proceso administrativo, a la igualdad y al derecho al mínimo vital por la indebida desvinculación de su cargo de R.M. en provisionalidad, nombramiento realizado a través de la Resolución No. 18956 de fecha 5 de noviembre de 2019 y, en esa medida, se ordenara a dicha entidad que revocara la decisión de terminación del vínculo laboral y procediera a reintegrarlo al cargo que se encontraba ostentando con el pago de salarios dejados de percibir y el reconocimiento de las demás prestaciones sociales.


Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, despacho que por fallo del 1.° de abril de 2020, declaró la improcedencia del amparo, al estimar que «el accionante tenía a su disposición la acción ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho y que no probó el perjuicio irremediable de carácter económico»; y que dicha determinación fue confirmada el 15 de mayo del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


Indicó que en sede de revisión, la Corte Constitucional emitió el fallo CC T – 221-2014, mediante el cual determinó que «los empleados en provisionalidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil gozan de una estabilidad laboral relativa y que por tanto, no pueden ser desvinculados a través de un memorando carente de motivos fundados, como se presentó en el caso del accionante»; por lo que precisó que «la acción de tutela en estos casos era totalmente procedente sin la necesidad de que se probara un perjuicio irremediable, […]».


Advirtió que con fundamento en dicho pronunciamiento, el Tribunal Administrativo de Boyacá «emitió dos fallos de tutela», en los que dispuso el reintegro de dos de sus compañeras, por lo que en su sentir, existió un «fraude por inaplicación al derecho a la igualdad y por omisión en la aplicación del precedente […]».

Con base en lo expuesto, pidió la protección de su derecho fundamental a la igualdad y, en consecuencia, que se dejara sin efectos «el memorando de fecha 31 de diciembre de 2019 emitido por los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Boyacá, a través del cual se le comunicó […]su retiro del cargo» y ordenar a «los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil-Boyacá, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a reintegrarlo […] al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro, […]», así como a «pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada (sic)».


Igualmente, pidió que se ordenara que sobre la suma que resulte de los salarios y prestaciones sociales que «deba cancelar la entidad accionada […], se haga el correspondiente descuento del valor que fue pagado […] por concepto de liquidación de retiro y cesantías, y en caso de que quede un saldo restante, deberá la demandada...

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