SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60118 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847428855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60118 del 05-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 60118
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5411-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5411-2020

Radicación n.° 60118

Acta 28


Bogotá, D. C., cinco de (5) de agosto de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por SERVICIOS POSTALES NACIONALES DE COLOMBIA S.A., 4-72 contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela n.º 11001310503620200015600.


  1. ANTECEDENTES


Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. 4-72 instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que contra dicha sociedad M.S.D.R. promovió acción de tutela con el propósito de que se ordenara «el reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando o a uno similar o de mayor jerarquía, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir debidamente indexados, por el periodo que ha estado cesante y el pago de aportes a la seguridad social», de la cual conoció el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculada C. y en el que el 26 de marzo de 2020 se ampararon los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social y se ordenó a la administradora pensional «incluirla en nómina de pensionados», decisión que al ser impugnada por la promotora de la acción, aportando «nuevas pruebas», la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por sentencia del 29 de abril de esta misma anualidad resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada y en su lugar, amparar el derecho fundamental al mínimo vital de la señora MARÍA STELLA DÍAZ ROJAS, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SERVICIOS POSTALES S.A. 4-72, que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, reintegre a la actora al mismo cargo que venía desempeñando al momento del despido, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales a que tenga derecho, más los aportes a la seguridad social, dejados de percibir desde dicha data y hasta tanto se produzca el reintegro


Informó que a pesar de que el 6 de mayo de 2020 formuló incidente de nulidad en contra «DEL TRÁMITE PROCESAL Y SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA», alegando la violación del debido proceso por «omitir la oportunidad para la práctica de pruebas, dentro del recurso de alzada y la notificación de la admisión de la impugnación […]», el 14 de mayo de 2020 el tribunal lo negó y, en esa misma fecha, el juzgado inició incidente de desacato en contra del representante legal de la entidad por el no cumplimiento de la orden impartida.


Aseguró que dicha entidad se enteró de la existencia de una segunda instancia hasta el momento en que el tribunal notificó el fallo, ya que «NUNCA notificaron […] la impugnación», además, indicó que de los documentos aportados por la accionante y que fueron determinantes para adoptar la decisión controvertida, «el tribunal jamás corrió traslado a 4-72 ni a C., lo que constituye una omisión que afecta gravemente el derecho a la contradicción», pues aunque reconoce que no es obligatorio hacerlo, insiste en que era necesario para el sub judice a fin de garantizarle su derecho de defensa.


Manifestó que la conclusión del ad quem para cambiar la orden de C. a 4-72 se fundamentó, entre otras razones, «en que la mesada pensional no era suficiente para cubrir las obligaciones adquiridas por M.S.D., argumento que, en sentir de la accionante, de haberse producido el traslado de las pruebas, le habría permitido aportar documentos que dieran cuenta del pago efectivo de la pensión a la señora Díaz Rojas.


Con fundamento en tales supuestos fácticos pidió que se declare la nulidad del trámite procesal realizado al interior de la segunda instancia de la acción constitucional controvertida, incluyendo la sentencia, para que, en su lugar, se ordene a los despachos judiciales notificar el «auto mediante el cual se...

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