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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53872 del 05-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53872
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2848-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP2848-2020

Radicación n° 53872

Acta 162


B.D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el Procurador 114 Judicial II Penal, contra la sentencia del 11 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la emitida el 8 de junio de 2017 por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad, que absolvió a L.B.R. DESCANSE del delito de homicidio agravado.


HECHOS


En la noche del sábado 13 de agosto de 2005, los soldados profesionales E.C. y S.A.R.A., conocidos como “Los Calvos”, mediante engaños sacaron en el vehículo asignado al ejecutivo del batallón de infantería número 32 P.J.B. al soldado regular S.C.R., a quien dieron muerte en un sector boscoso de la vereda Manzanillo de la ciudad de Medellín. Al sargento Viceprimero LUIS BERNADO RAMOS DESCANSE, se le acusó de haber permitido la salida de la víctima en compañía de los homicidas a sabiendas de su actuar criminal y porque de las 7 a.m. de ese día a las 7 a.m. del domingo, fungió como suboficial de servicio de la mencionada guarnición militar.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 16 de mayo de 2012, la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con fundamento en las pruebas recaudadas en la investigación previa, dispuso la apertura de instrucción contra E.C. y S.A.R.A..


El 24 de septiembre de 2013, RAMOS DESCANSE fue oído en indagatoria, conforme con lo dispuesto en resolución del 23 de agosto de 2013.


El 2 de julio de 2014, la Fiscalía citada impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación al indagado, como coautor del delito de homicidio agravado2.

El 30 de octubre de 2015, la misma Fiscalía acusó a RAMOS DESCANSE del delito imputado en la resolución de situación jurídica; decisión que el 21 de diciembre del mismo año fue confirmada por la Fiscalía 22 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por vía de apelación3.


El 26 de abril de 2016, el Juez 9º Penal del Circuito de Medellín, asumió el conocimiento del proceso; funcionario que adelantó las audiencias preparatoria y de juzgamiento, a cuya culminación el 8 de junio de 2017 absolvió al acusado.


El 11 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Delegado del Ministerio Público.


LA DEMANDA


El recurrente propone dos (2) cargos al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por errores de hecho en la apreciación de la prueba.


1. Falso juicio de identidad.


Los jueces de instancia tergiversaron la prueba que mostraba que el acusado en su condición de suboficial, tenía a su cargo el personal de soldados de la compañía ASPC, y por tanto la condición de garante de la víctima, tal como se observa al cercenar los testimonios de los oficiales Gerson Roa Rodríguez, Y.H., Gerson Hernando C.G., suboficial José Arístides Chaverra Pedrozo, investigador del CTI J.M.Z., soldado Elibert Chalarca y víctima S.C.R..


2. Falso juicio de existencia.


Acusa al ad quem de haber dejado de valorar hechos indicadores como i) el beneplácito para permitir la salida del soldado C.R. con sus agresores; ii) el conocimiento de las acciones criminales de la sección de inteligencia del batallón; y, iii) como el hurto de la pistola del teniente C. por parte de la víctima.


Pide casar la sentencia, para, en su lugar, condenar a L.B.R. DESCANSE.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


De conformidad con las previsiones del artículo 213 de la Ley 600 de 2000 (trámite por el cual se rige el presente asunto), la representante del Ministerio Público, como obligatoriamente correspondía, rindió concepto sobre la demanda de casación en los siguientes términos:


1. Falso juicio de identidad.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, expresa que no milita prueba demostrativa de que el acusado RAMOS DESCANSE tuviera conocimiento previo del homicidio o hubiera realizado algún aporte en su ejecución.


Luego de reproducir las partes de los fallos de primera y de segunda instancia, conforme con los cuales no existen supuestos fácticos ni legales para predicar que el sindicado estaba en posición de garante respecto de la vida de Estiven Chica Rodríguez, reseña lo dicho por la Corte Constitucional en su sentencia SU-1181 de 2000 sobre la misma para los miembros de la fuerza pública.


Para establecer si el inculpado era garante, se refiere a la responsabilidad en comisión por omisión derivada del mando, precisando que en el artículo 87 del Protocolo Adicional 1 de 1997 a los Convenios de Ginebra de 1949, se especifican los deberes y obligaciones de los comandantes en relación con sus subordinados.


Así mismo que, según el Estatuto de Roma de 1998, se distinguen dos tipos de responsabilidad del superior: la del militar y la del civil. El primero responde por los crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando o control efectivo o bajo su autoridad. Control efectivo en el entendido que hubiera sabido o en razón de las circunstancias o debido saber que las fuerzas estaban cometiendo crímenes o se proponían cometerlos y no hubiera adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenirlos o reprimir su comisión o denunciarlos ante las autoridades competentes.


En relación con que el autor haya sido un jefe militar o una persona que actuaba efectivamente como jefe militar, conocida la existencia de una cadena de mando que comprende diferentes...

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