SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110122 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110122 del 09-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4136-2020
Fecha09 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110122


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP4136 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 128/110122

Acta n° 119


Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por M.J.R., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué y los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante informó que el treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué lo condenó a la pena de prisión de catorce (14) años, multa de 2500 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el delito de secuestro extorsivo agravado.


Adujo que la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Tercero1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que negó la concesión de la libertad condicional, pese a que cumple con los requisitos señalados en la Ley 1709 de 2014 o en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación.


Manifestó que su comportamiento durante el término de privación de la libertad, ha estado encaminado a la resocialización, inspirado en el respeto y bien social y, que el evento ocurrido el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), obedeció a circunstancias de calamidad familiar que le impidieron regresar al establecimiento carcelario, oportunamente.


En consecuencia, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados y ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la concesión de la libertad condicional.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 22 de abril y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que negó la concesión de la libertad condicional de M.J.R., por no cumplirse el presupuesto subjetivo de la norma, decisión confirmada en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal...

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