SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1463 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1463 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1463
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Julio 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación nº 1463

Acta 153

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante C.A.C.B., Subdirectora Jurídica de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- contra la sentencia de tutela proferida el 3 de junio de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 5° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

A la actuación fueron vinculadas las partes y demás autoridades judiciales involucradas en el proceso laboral censurado en la demanda.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la demanda de tutela formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- contra las sentencias de 27 de agosto y 11 de diciembre de 2019, emitidas por el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, por medio de las cuales reconocieron a favor de M.I.D.G. una pensión de jubilación convencional con derecho a la mesada catorce, junto son el respectivo retroactivo, sin el cumplimiento de los requisitos que demandaba la convención colectiva.

Lo anterior, sostuvo la accionante, con el fin de evitar un grave perjuicio al erario público al verse obligada a pagar un retroactivo reconocido en flagrante abuso del derecho prestacional.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 22 de mayo de 2020, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la presente demanda y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que le correspondió conocer en segunda instancia la demanda laboral promovida por M.I.D.G. contra la UGPP, proceso en el que solicitó su reconocimiento como beneficiario de la convención colectiva suscrita con la extinta Caja Agraria, así como el pago de la correspondiente pensión convencional a que hubiera lugar.

Agregó que la decisión emitida se sustentó en los elementos de juicio allegados al proceso, las normas aplicables y la jurisprudencia vigente, aspectos que en manera alguna vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y hacen improcedente la demanda.

2. En el mismo sentido, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá adujo que lo resuelto en el proceso laboral estuvo ajustado a derecho, que a la accionante le correspondió asumir el mayor valor de la mesada, si lo hubiere, además que se declaró probada la excepción de prescripción trienal propuesta.

Agregó que la UGPP nunca hizo manifestación alguna sobre el reconocimiento de una pensión de vejez por parte de Colpensiones y que solo en la etapa de alegatos de conclusión planteó dicho argumento de manera extemporánea. En todo caso, aclaró, en la sentencia quedó procesado que la UGPP, solo sería responsable del mayor valor, para evitar afectaciones al erario público.

3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante decisión de 3 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado tras considerar que la demanda desconoció el requisito de subsidiariedad que rige este mecanismo de amparo, pues la accionante no promovió el recurso extraordinario de casación que procedía contra las sentencias censuradas, mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos en el proceso laboral.

En el mismo sentido indicó que conforme con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la accionante está facultada para solicitar la revisión dichas decisiones ante el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, circunstancia que reafirmó la improcedencia del amparo reclamado.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la UGPP manifestó su deseo de impugnarlo. Refirió que según jurisprudencia de la Corte Constitucional[1], se ha considerado que las acciones de tutela interpuestas por la UGPP son procedentes cuando se demuestra que el reconocimiento prestacional se dio en claro abuso del derecho. Así, sostuvo, el juez no puede ser ajeno al hecho de la afectación grave de los ingresos y recursos del sistema de seguridad social, pues no solo se perjudica la estabilidad financiera de la entidad administradora sino también los derechos prestacionales de sus afiliados.

En ese orden, expuso que M.I.D.G. no tenía derecho a la pensión convencional ni a la mesada catorce, por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convención colectiva 1998-1999 de la extinta Caja Agraria.

Frente a la exigencia del requisito de subsidiariedad manifestó que no ha agotado la acción extraordinaria de revisión por las condiciones de limitación al acceso a la administración de justicia generadas por el virus COVID-19.

Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se deje sin efectos los fallos proferidos por las autoridades accionadas.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la...

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