SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71032 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71032 del 09-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente71032
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2157-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2157-2020

Radicación n.° 71032

Acta 020

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ACERÍAS PAZ DEL RÍO SA, contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, Sala Civil – Familia- Laboral, dentro del proceso que promovió FABIÁN HERNANDO GUIO BARRERA contra MONTAJES Y REPARACIONES RB LTDA., RICARDO BONILLA MELO, CLARA INÉS ZAMORA MELO y la sociedad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

El accionante demandó a los integrantes del extremo pasivo arriba mencionado, para que se declarara, que entre él y la empresa Montajes y R.R.L., en su calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo ejecutado entre el 5 de enero de 2011 y el 7 de mayo de 2012; que la relación laboral la terminó unilateralmente el trabajador con justa causa en la modalidad de despido indirecto; que la sociedad Acerías Paz del Río SA y los señores R.B.M. y Clara Inés Zamora Melo, son solidariamente responsables con la empresa Montajes y R.R.L., conforme los artículo 34 y 36 del CST respectivamente.

C., que se condene a los demandados al pago del 3% convenido por las partes a título de salario sobre el valor de los contratos celebrados con la empresa A.P.d.R.; el salario básico mensual; la prima legal de servicios; las cesantías y sus intereses; la compensación en dinero de las vacaciones; las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST; las cotizaciones al Sistema General Integral de Seguridad Social; los intereses moratorios que liquide cada entidad en donde se encontraba afiliado en seguridad social y; la multa contemplada en la circular unificada del 22 de abril de 2004 de la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

En subsidio de la indemnización del artículo 65 del CST, solicitó la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones señaló, que fue contratado por la empresa Montajes y R.R.L.; la cual tiene como únicos socios a R.B.M. y Clara Inés Zamora Melo; que inició labores el 5 de enero de 2011 para prestar sus servicios como ingeniero residente en las distintas obras contratadas con A.P.d.R. SA, elaboración de propuestas para la contratación, realizar los informes semanales o diarios de los avances de obras para cada uno de los proyectos realizados, asistir a las reuniones y mantener una comunicación permanente con los interventores de obra en cuanto a rendimiento y calidad de los trabajos en ejecución, elaborar el dossier a la finalización de cada proyecto, cuantificar y solicitar material, manejar personal, realizar las ofertas técnicas, pagar nómina a los trabajadores de las obras a su cargo, controlar el ingreso y la salida de personal, todo en relación con Acerías Paz de Río SA.

Agregó, que las labores contratadas se desempeñaron única y exclusivamente en ejecución de los contratos celebrados entre la empresa A.P.d.R.S. y Montajes y Reparaciones RB Ltda.; que la relación laboral se desarrolló sin solución de continuidad en jornadas de trabajo de lunes a viernes, en un horario habitual de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.; que se pactó como salario básico mensual la suma de $1.000.000, más el 3% sobre el valor de los contratos firmados la mencionada compañía siderúrgica.

Que los diferentes contratos firmados por Montajes y Reparaciones RB Ltda., tenían relación directa con el objeto social de A.P.d.R. SA, que se beneficiaba de la obra, y eran esenciales y necesarios para su funcionamiento; que lo pactado consistió en la reparación de la centrífuga de sulfato, la revisión y mantenimiento de la red contra incendios y la realización de trabajos complementarios para el funcionamiento de la planta; que el monto total de los contratos pactados con A.P.d.R., durante la vigencia de la relación laboral, ascendió a la suma de $837.678.463.

Señaló, que Montajes y R.R.L., le pagaba el salario de manera fragmentada y nunca le canceló el valor del porcentaje sobre los contratos; que las funciones que desempeñó se desarrollaron en la planta de A.P.d.R., ubicada en Belencito (Boyacá); que en varias oportunidades solicitó a la empresa la legalización de su contrato laboral; que nunca se le reajustó el salario; y que el empleador siempre le cotizó a seguridad social con el salario mínimo legal.

Añadió, que nunca recibió el pago de las prestaciones sociales reclamadas que en el mes de diciembre de 2011, se reunió con la auxiliar contable de la empresa L.M.G. y el señor R.B.M., acordándose, que se le cancelaría lo adeudado a título de salario a finales de enero de 2012; que vencido dicho plazo no le pagaron lo convenido; que nuevamente hizo el mismo requerimiento, y recibió como respuesta que el 6 de febrero le legalizarían su situación, data en la que una vez más el empleador incumplió; y que presentó renuncia por escrito el 7 de mayo de 2012, motivado por el constante incumplimiento de la empleadora de sus obligaciones.

La empresa Montajes y R.R.L., y los señores R.B.M. y C.I.Z.M., al contestar la demanda de manera conjunta se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitieron: la contratación del demandante y los socios que la conformaban, aclarando, que en la actualidad es una SAS, siendo su único accionista R.B..

Aceptó, además, las funciones realizadas por el actor como ingeniero residente para las distintas obras con A.P.d.R., con excepción de la cuantificación del material, manejo de personal, pago de nómina, ingreso de almuerzos y la compra de materiales pues, el desempeño de sus labores consistió únicamente en la ejecución de los contratos celebrados; la jornada y horario de trabajo; la firma de varios contratos y su monto total; que no fue cancelado el 3%, precisando, que el demandante no participa de ningún porcentaje de los contratos; la cotización al sistema de seguridad social con el salario mínimo; que cumplió sus funciones en Belencito - Boyacá, en la planta de A.P.d.R. y; la presentación de la renuncia por el demandante, aclarando, que fue de manera libre y espontánea.

Precisó, que el demandante inició labores el 3 de febrero de 2011; que fue contratado como ingeniero residente hasta el mes de junio de 2011, que la relación laboral se suspendía cuando se terminaban los contratos de obra con A.P.d.R.; que la remuneración pactada fue el salario mínimo legal; que ninguno de los demandados tiene relación directa con la beneficiaria de la obra, ni le consta su objeto social; que siempre se le reajustó el salario pactado, conforme a lo ordenado por el Gobierno Nacional y recibió los pagos para ser aplicados a...

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