SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00122-01 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00122-01 del 04-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Junio 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00122-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00122-01

(Aprobado en sesión del tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Bernardo Alberto Yepes Gómez contra el Juzgado Dieciocho de Familia y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados todas la partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.

ANTECEDENTES


1. El solicitante invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los convocados.

2. Como sustento del reclamo señala, en resumen, que dentro del trámite incidental formulado en su contra por N. Amparo Rivas Aristizabal por el presunto incumplimiento a la medida de protección adoptada el 22 de abril de 2019 por violencia intrafamiliar, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II de Bogotá, mediante decisión de 13 de enero de 2020 le impuso sanción de multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Que la anterior resolución fue confirmada el 24 de enero siguiente por el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, con fundamento en «que la documentación aportada por la parte demandante no fue tachada de falso (sic) y de allí se evidencia los múltiples agravios verbales que hace el accionado a la accionante, demostrándose así el desobedecimiento a lo pactado».

Acusa esas determinaciones de «incurrir en vías de hecho» porque se le aplicó un correctivo pese a que no existía ninguna «medida de protección taxativa consagrada en el artículo 2º que modificó el artículo 5º de la Ley 294 de 1996, teniendo en cuenta la inexistencia de un vínculo familiar con la demandante y que el problema entre ellos recaía sobre un inmueble del cual son copropietarios y por tanto sólo se le amonestó, nunca se emitió un fallo en que se le ordenara abstenerse de realizar cualquier acto de violencia u ofensa».


Afirma igualmente que sólo se tuvieron en cuenta las pruebas allegadas por la denunciante, las cuales a su juicio «son ilegales», pues consistían en «grabaciones, fotografías e historia clínica obtenidas en incidente de incumplimiento adelantado por su exesposa y fallada a su favor, omitiendo así la regla de valoración probatoria, ya que no fueron trasladadas, además de ser falsas» y en cambio excluyeron las suyas en las que demostraba las agresiones de que ha sido víctima por parte de la incidentante.


3. En consecuencia, pide se ordene a los convocados «declarar la nulidad del incidente de incumplimiento y en su lugar se ordene remitir a la autoridad civil para hacer efectiva la venta del bien común objeto de discordia entre las partes» y «de no accederse a su petición, subsidiariamente, se rechace el incidente por improcedente y se inicie una nueva medida de protección basada en los hechos del incidente».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La titular del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, se opuso a la prosperidad del amparo, para cuyo efecto señaló que contrario a lo expuesto por el accionante, no se advierte en el trámite cuestionado la existencia de la...

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