SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00140-01 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00140-01 del 04-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002020-00140-01
Fecha04 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de sentenciaSTC-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00140-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 7 de mayo de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Wilson Bastos Delgado contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «buena fe», defensa, contradicción e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «revocar el auto del 25 de marzo, que resuelve el trámite de cumplimiento del fallo del 2 de agosto de 2019» y, en su lugar, se ordene al SENA «rectifique el concepto emitido en la certificación de cumplimiento de [sus] requisitos en la experiencia relacionada con SÍ cumple, para el cargo de instructor de derechos humanos fundamentales en el trabajo» y al CNSC que «proceda a remitir autorización del nombramiento en periodo de prueba…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, el juzgado criticado amparó el derecho fundamental de debido proceso de Wilson Bastos Delgado, por lo que ordenó, entre otros mandatos, (i) a la CNSC remitir al SENA «la lista de elegibles vigente para la entidad», respecto de ciertos cargos; y (ii) al SENA, que una vez recibida la lista de elegibles, «proceda a realizar el estudio pertinente a efectos de determinar si el accionante cumple con las exigencias requeridas para los empleos indicados…»., decisión confirmada, en sede de impugnación con providencia del 16 de septiembre de esas calendas.


2.2. Al considerar que se había incumplido dicho mandato, el gestor de ese resguardo promovió incidente de desacato contra la CNSC, que culminó con proveído del 16 de septiembre de 2019 que «declaró que la entidad no había incurrido en desacato».


2.3. Seguidamente, el promotor inició dos nuevos incidentes de desacato, los cuales fueron desestimados con autos del 3 de diciembre de 2019 y 12 de marzo de 2020.


2.4. Posteriormente, el actor instauró «trámite de cumplimiento con base en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991», que culminó con proveído del 25 de marzo de los corrientes, en el que se declaró «el cumplimiento del fallo de tutela».


2.5. Expresó el gestor de este resguardo que la sede judicial acusada «declara el cumplimiento del fallo, sin que haya sido realmente efectivo su goce, desconociendo… lo sustancial de su sentencia», pues las vacantes sólo fueron «designadas… con los aspirantes que [superaron] el concurso de méritos en la lista correspondiente… sin que exista la posibilidad de aplicar criterios de homologación para cargos...

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