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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 602 del 09-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 602
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

R.icación n.° 602

(Aprobación Acta No. 119)

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por F.A.Á.R., a través de su apoderada judicial, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal 6846460001452001300001 (en adelante proceso penal 2013-00001).

Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto el abogado M.R.L..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano F.A.Á.R., a través de su apoderada judicial, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, defensa técnica y libertad, que considera vulnerados como consecuencia del actuar del abogado M.R.L., que fue su apoderado judicial en el proceso penal 2013-00001.

Narra como las funciones desempañadas por dicho togado fueron deficientes, demostrando un claro desconocimiento de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, este supuesto generó una imposibilidad de ejercer de manera adecuada su derecho fundamental a la defensa.

En concreto, considera que la vulneración se presentó en la audiencia preparatoria efectuada el 8 de febrero de 2014, dado que su apoderado en dicha actuación no realizó en debida forma las actuaciones correspondientes para incorporar al proceso los elementos materiales probatorios que respaldaban sus intereses.

Argumenta que, en dicha audiencia, confundió la etapa de descubrimiento con la de enunciación, pretendiendo enunciar pruebas sin haberlas descubierto previamente, esto genera particular relevancia debido a que una de las pruebas que no fueron incorporadas al proceso era una entrevista realizada a la víctima, por parte de una psiquiatra adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bucaramanga, donde se retractaba de los hechos objeto del proceso, lo cual hubiese permitido discutir la teoría del caso propuesta por la Fiscalía y demostrar su inocencia.

La relevancia y trascendencia de dicha prueba se puede evidenciar en el hecho que la Fiscalía General de la Nación incorporó dicha prueba al proceso, sin embargo, decidió desistir de la misma al ser contraria a los intereses de este ente acusador.

Recalca que los «errores garrafales» del su apoderado, se pueden avizorar con los llamados de atención realizados en dicha oportunidad por el Juez de Conocimiento, solicitándole que «repasara» la normativa aplicable y, además, como lo orientó sobre las particularidades de la Ley 906 de 2004.

A., también, que la falta de conocimientos de ese abogado se puede advertir en la etapa de solicitud de practica de pruebas, puesto que no argumentó adecuadamente la utilidad, pertinencia, conducencia y racionalidad de los testimonios que solicitó, razón por la cual todos fueron denegados por el juez de conocimiento.

De igual forma, depreca que no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, toda vez que dicho togado no consideró que el mismo fuese a ser fallado favorablemente a sus intereses.

Manifiesta que le era imposible alegar esta carencia de defensa técnica al interior del proceso, toda vez que «estuvo asistido por el mismo profesional del derecho todo el tiempo, circunstancia que claramente impedían que este alegara su propia incuria, ignorancia y ausencia de preparación jurídica procedimental y probatoria en el trámite y desarrollado del proceso».

Afirma que, a pesar de que el juez de conocimiento en primera instancia y el tribunal en sede de apelación se percataron de la flagrante violación a su derecho a la defensa técnica y su estado de indefensión, omitieron actuar como garantes de sus derechos fundamentales.

Por estos motivos, considera que se configura un defecto procedimental absoluto por desconocimiento al derecho a la defensa técnica, lo cual se puede concluir fácilmente debido al actuar meramente formal de su defensor de confianza, en el marco de la audiencia preparatoria.

Sostiene que, como consecuencia de lo narrado, se «produjo la sentencia de condena que estribó exclusivamente en los testimonios de cargo de la Fiscalía, dado que el acusado no tuvo oportunidad de contar con ninguna prueba de descargo».

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional y solicita que sea declarado al nulidad todo lo actuado en el proceso penal 2013-00001 a partir de la audiencia preparatoria.[1]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., solicitó que la presente solicitud de amparo fuera declarada improcedente, toda vez que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, figura que no solo esta encaminada al desarrollo jurisprudencial, sino también a la salvaguarda de derechos fundamentales, conforme al artículo 205 de la Ley 906 de 2004.[2]

2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. con Funciones de Conocimiento manifestó que, durante las actuaciones surtidas ante su dependencia, se garantizaron los derechos fundamentales de F.A.Á.R., por lo cual su solicitud de amparo debe ser denegada.

Añadió que la defensa interpuso recurso de apelación contra la decisiones que lo desfavorecieron en la audiencia preparatoria, así como la sentencia condenatoria que culmino dicho proceso.

3.- La Procuraduría Judicial 57 II Penal de S.G., solicitó que sea denegada la presente solicitud de amparo, debido a que no advierte, como tampoco se advirtió por las autoridades judiciales al interior del proceso, una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Sostuvo que, a pesar de las falencias del aooderado en la audiencia preparatoria, los testimonios que intentó solicitar eran comunes con los de la Fiscalía, lo que permitió ejercer sus intereses a través del interrogatorio cruzado y, además, que la entrevista realizada a la víctima por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue puesta en conocimiento por otros testigos.

Agregó que «antes de la lectura del fallo en segunda instancia sustituyó el poder al abogado J.A.C.F., y que fue este quien acudió a dicho acto procesal como se lee en el acta del 05 de noviembre de 2019, donde expresamente se le reconoció personería para actuar, ante lo cual no puede argumentarse que no se había...

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