SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70357 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70357 del 09-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente70357
Número de sentenciaSL1866-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1866-2020

Radicación n.° 70357

Acta 20


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., nueve (09) junio de dos mil veinte (2020)


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por TUBOS DEL CARIBE LTDA. contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Santa Marta, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra Z.A.L. y en el que también se demandó a SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS & CÍA. LTDA.- SESPEM LTDA.- y LA EMPRESA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO LTDA.- EAIDA LTDA.




  1. ANTECEDENTES


Z. Ahumada L. promovió demanda ordinaria laboral contra Tubos d.C. L.., Servicios Especiales para Empresas & Cía. L..- S.L..- y la Empresa Administrativa e Industrial del Atlántico L..- Eaida L.. para que se declare: i) la ineficacia de los contratos de trabajo celebrados con Sespem L..; ii) que E.L.. y S.L.., fungieron como intermediarios; iii) que el único empleador fue Tubos d.C. L..; iv) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 04 de mayo de 2005 con esta empresa; v) la responsabilidad solidaria de las empresas S.L.. y E.L..; vi) la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por haber sido despedido en estado de debilidad manifiesta.


Conforme a las anteriores declaraciones pidió que se ordene la reinstalación con su verdadero empleador en las labores para las cuales fue contratado, observando las restricciones formuladas por la ARP Colmena, el grado de discapacidad determinado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, esto es, 42.25% y la sentencia CC- T-434 de 2008.


También solicitó que se condene al pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir entre la fecha de despido y aquella en que sea reinstalado, a los aportes al sistema de seguridad social, tomando como salario base de liquidación el que devengue un trabajador directo del área de control de calidad de la empresa Tubos d.C. L..; el equivalente a 180 días de salario por haber sido despedido sin autorización del Ministerio de la Protección Social.


Que se condene a Tubos d.C. L.., a pagar la suma de $25.000 pesos descontados ilegalmente por concepto de exámenes de admisión, a la indemnización moratoria por la retención indebida de salarios. A reconocer y cancelar las sumas de conformidad con el IPC para resarcir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, a lo probado ultra o extra petita, costas y agencias en derecho.


Para sustentar sus pretensiones, manifestó que con la empresa Tubos de C.L., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de mayo de 2005 hasta el 13 de septiembre de 2006, fecha en que se le dio por terminado sin justa causa; que cumplía un horario de ocho horas de lunes a jueves, y de viernes a domingo la jornada laboral se ampliaba a 12 horas diarias.


Agregó que fue vinculado a la empresa Tubos d.C. L.., mediante la suscripción sucesiva de contratos de trabajo sin solución de continuidad, con la Empresa de Servicios Especiales para Empresas & CIA L..- S.L..


Explicó que ejecutó las actividades de calidad y productividad atendiendo las instrucciones, órdenes y horarios de trabajo impuestos por el empleador Tubos del C.L.. Que devengó un salario mensual promedio al momento del despido de $966.000, el cual, era cancelado por Tubos d.C. L.., por medio de las empresas E.L.. y S.L..


Advirtió que le resultaba «curioso» que: «la empresa SESPEM LTDA, contrata la prestación de servicios del trabajador inicialmente para colocarlo en la EMPRESA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL DEL ATLÁNTICO LTDA. en calidad de trabajador en misión y ésta a su vez, lo instala en la empresa TUBOS DEL CARIBE LTDA.» este último lugar donde «final y realmente» prestó sus servicios profesionales. Advirtió que la empresa Eaida L.., actuó como una simple intermediaria. A esta conclusión arribó luego de observar que el objeto social plasmado en el certificado de existencia y representación legal indicaba que cumplía las funciones de empresa de servicios temporales y, además, que se encontraba ubicada en la misma dirección de la verdadera usuaria del servicio.


Expuso que celebró el primer contrato de trabajo a término fijo superior a un año, cuya duración fue continua e ininterrumpida de 383 días, debido a que inició el 4 de mayo de 2005 y finalizó el 21 de mayo de 2006; un segundo contrato por un lapso de 35 días, desde el 20 de junio hasta el 24 de agosto de 2006 y, un tercer contrato por un término de 13 días, que inició el 31 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2006.


Indicó que la actividad económica de la empresa Tubos d.C. L.., es industrial y comercial en las industrias metalúrgicas, manipular productos terminados, semielaborados y en general, transformar materias primas nacionales e importadas en toda clase de productos metalmecánicos y especialmente en tuberías de alta presión. Que fue contratado para prestar servicios como inspector II para aseguramiento de la calidad del producto metalmecánico en el área de tratamientos térmicos. Es decir, que sus labores hacían parte del giro ordinario de los negocios o actividades económicas de dicha empresa.


Relató que su empleador dio por terminado el contrato de trabajo motivado en el estado de debilidad manifiesta en que se encontraba por el accidente de trabajo que sufrió el 29 de marzo de 2006 y el cual le generó graves lesiones en su columna vertebral, con un diagnóstico de hernia discal L4, L5, S1 izquierda. Añadió que, con posterioridad se le evidenció un compromiso radicular (neuropatía ligera de L4, L5 y S1) y trastorno depresivo mayor. Que a raíz de los anteriores padecimientos la Junta Nacional de Calificación de Invalidez lo calificó con una pérdida de capacidad laboral de 44.25%, con fecha de dictamen del 24 de febrero de 2009.


Aseguró que después del accidente recibió tratamiento médico-físico, por lo que estuvo varias veces incapacitado para lograr la rehabilitación definitiva. Que le puso de presente al empleador las recomendaciones emitidas por el doctor J.V.R., para que fuera reubicado en trabajos que no implicaran actividades repetitivas de movimientos de columna y no levantar objetos por encima de 15 kg.


Enfatizó que la médica auditora y de seguimiento de la ARP Colmena, el 11 de agosto de 2006, ordenó al empleador el reintegro estableciendo una serie de limitaciones laborales, para lo cual, ofició al departamento de salud ocupacional de la empresa S.L.., solicitando que le fueran modificados sus hábitos de trabajo.


Refirió que el 12 de septiembre de 2006, antes del despido, el especialista tratante le había programado, de manera urgente, para el 19 de septiembre de esa misma anualidad, una hospitalización y que desde esa fecha se mantuvo incapacitado hasta el 15 de abril de 2008.


Al dar respuesta a la demanda, Servicios Especiales para Empresas & Cía. L.. -S.L.., se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó lo relacionado con el salario promedio devengado, pero no en lo referente al despido, admitió el objeto social plasmado en los estatutos y en el certificado de existencia y representación legal. Frente a los demás, dijo que no eran ciertos, no le constaban o no eran verdaderos hechos.


En su defensa explicó que como empresa de servicios temporales cumplió con la Ley 50 de 1990 porque los contratos suscritos con el actor no se dieron por terminados de manera injusta, sino, por el modo legal de expiración del tiempo previsto. Finalmente, propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, carencia de derecho para pedir, terminación de los contratos de trabajo a término fijo en los términos de ley, buena fe y prescripción (f.°143 a 152).


Tubos del C.L., dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos dijo ser parcialmente cierto que es una compañía que desarrolla actividades relacionadas a la industria metalmecánica y de insumos de la construcción de toda clase de inmuebles, en cuanto los demás, manifestó no ser ciertos, no constarle o no eran verdaderos hechos.


Como argumentos de defensa expuso que desconocía las particularidades de la presunta relación laboral del actor, pues nunca había sostenido un nexo contractual con dicha persona; que no existía prueba en el proceso que la vinculara con el demandante por los contratos celebrados con terceros; que la sociedad E.L.., es una persona jurídica diferente que contaba con autonomía administrativa y financiera para contratar a sus empleados. Propuso las excepciones de carencia de supuestos fácticos y de derecho para pedir indemnizaciones y condenas, pago total de obligaciones, buena fe, prescripción, compensación, carencia de causa para pedir, falta de legitimación por pasiva en la causa, cobro de lo no debido, ausencia de presupuestos para establecer la responsabilidad solidaria y la genérica (f.° 175 a 188).


La Empresa Administrativa e Industrial del Atlántico L..- Eaida L.., dio respuesta a la demanda oponiéndose a todas las pretensiones. Frente a los hechos, dijo no constarle o no ser ciertos. En su defensa, indicó que durante los periodos que el demandante señala haber prestado sus servicios como trabajador de Tubos C.L., laboró bajo subordinación y dependencia de la empresa S.L.., con quien había suscrito los contratos de trabajo. Asimismo, que era esta última empresa la que efectuaba los aportes al sistema de seguridad social, le cancelaba salarios y le impartía órdenes.


Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir indemnizaciones y condenas, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, prescripción, compensación y la genérica (f.° 189 a 198).


I.SENTENCIA DE...

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