SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89369 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89369 del 29-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89369
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5234-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5234-2020

Radicación n.° 89369

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA contra la sentencia de 1 de junio de 2020 proferida por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió L.T.C.A. y C.A.O.C. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite que se hizo extensivo a la impugnante, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, J.V.M.A., GUADALUPE ALOMIA GÓMEZ y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2015-00063.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicaron que el 13 de diciembre de 2011, C.A. ingresó a la Clínica Santa Sofía del Pacífico con dolores de parto, quien fue valorada por el médico H.D.P. «quien la examinó y la envió para la casa por presentar lo que se considera un preparto normal». Que al día siguiente acudió nuevamente a la misma institución por presentar igual sintomatología, «con un embarazo de 39,4 semanas de edad gestacional, se procedió a realizarle el día 15 de diciembre de 2011 una cesárea por falta de descenso de la presentación, es decir, el feto no descendía dentro del canal de parto […] el mismo día […] comenzó a presentar hemorragia genital severa, llegando incluso al shok y recuperándose [con] transfusiones de sangre y administración de líquidos intravenosos, como también fármacos para aumentar el tono uterino. A la paciente le trasfunden alrededor de 12 unidades de glóbulos rojos durante su estancia en la clínica con lo cual mejoró su salud y en razón a ello le dieron de alta el día 19 de diciembre de 2011».

Señalaron que el 31 del mismo mes y año, la actora fue llevada de urgencias a la institución hospitalaria referida y «y según el análisis de la historia clínica la paciente presentaba sangrado con coágulos de una hora de evolución, se ordena hospitalización por el Dr. M.J.L., es dada de alta el día 1 de enero de 2012 con recomendaciones y cuidados».

Sostuvieron que el día 4 de enero de 2012, ingresó a urgencias por presentar sangrado, que al día siguiente fue remitida a la sala de cirugía para practicarle «un legrado uterino sin resultado, realizándole una histerectomía subtotal, a las 12:04 horas reporta en la epicrisis: legrado útero semi-involucionado hipotónica, se extrae restos placentarios, sangrado genital abundante, se evidencia dehiscencia de la histerorrafia; vejiga adherida a histerorrafia, sangrado abundante. A las 12:34 el doctor Edilbert Mena, ordena transfundir tres unidades de glóbulos rojos por anemia post-hemorragica a las 24:51 horas el doctor M.G. ordena transfundir dos unidades de glóbulos rojos por hemoglobina de 5.3», y el día 08 de enero de 2012 fue dada de alta.

Que en virtud de lo anterior presentaron demanda de responsabilidad médica contra la Clínica Santa Sofía del Pacífico con el fin de que se declarara civilmente responsable de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que les causaron, por la mala atención en el servicio de salud presentado a la accionante, desde que ingresó a la clínica por primera vez el día 13 de diciembre de 2011.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), el cual, corrió el traslado de la demanda que se contestó «de manera extemporánea según constancia de secretaría del despacho». Que la citada autoridad «profirió auto de pruebas el día 14 de octubre de 2016 y entre otras ordenó recepcionar testimonio técnico al médico J.M.L.G., a pesar de haberse solicitado esta extemporáneamente y no lo hizo en el marco de su poder oficioso, y por otra parte, ordenó a la corporación C&C, para que rindiera la experticia solicitada oportunamente, entidad que designó al médico gineco obstetra Dr. J.R.F.B..

Alegaron que el concepto técnico del perito concluyó que a la paciente: «i) se le dejan restos placentarios después de una cesárea (hasta la cesárea todo iba normal). En la cesárea se quedan restos placentarios (normalmente esto no debe suceder); ii) presenta hemorragia posparto, lo cual es interpretado erróneamente como una atonía y así se siguió tratando hasta la histerectomía. Como el diagnóstico era equivocado, el tratamiento (con útero tónicos) también era equivocado; y iii) En el útero, después de extraído, se encontró que lo que tenía la paciente era una retención de restos placentarios causante de todo el cuadro clínico que presentó la paciente en el posparto (postcesárea)».

Destacaron que el 11 de abril de 2019, el juzgado de conocimiento declaró civilmente responsable a la clínica, de los daños ocasionados a los accionantes y condenó al pago de las siguientes sumas: i) Perjuicios extrapatrimoniales y morales subjetivos $40.000.000 para cada uno de los accionantes, a G.A.G. $6.000.000, y a J.V.M.A. $3.000.000; ii) Perjuicios a la vida en relación a C.A. $20.000.000 y a O.C. $10.000.000; iii) perjuicios a la salud de la actora $20.000.000 y negó los perjuicios patrimoniales de daño emergente y lucro cesante futuro; decisión que ambas partes apelaron.

Expresaron que la S. Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia de 13 de febrero de 2020, revocó la decisión al estimar que «no estaba cabalmente acreditado que la atención galénica dispensada a la [actora] por los médicos de la clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. desde el 10-12-2011 con ocasión de su embarazo, nacimiento de su hija y sangrados posteriores, haya estado alejada a lex artis, y que ello haya sido la causa de la histerectomía parcial que hubo que practicarse en ese mismo centro médico […]».

Manifestaron que el ad quem vulneró sus garantías constitucionales por defecto fáctico al no valorar en conjunto el acervo probatorio y por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, pues descalificó «la prueba documental aportada al proceso como [el] concepto médico emitido por el dr. N.d.C.O. a pesar de que la parte demandada no la controvirtió […] y por otra parte le da validez probatoria al testimonio técnico del médico J.M.L.G. a pesar de ser una prueba adosada al proceso de manera ilegal al ser solicitada extemporáneamente por la demandada y no decretada de oficio por el juez de instancia», valorando «subjetivamente la prueba pericial aportada al proceso legalmente, sin tener evidencias científicas para ello, sino mediante razonamientos especulativos, pseudo científicos y sin objetividad alguna».

Por lo expuesto pidió que se tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene a la autoridad accionada emitir una nueva sentencia de «remplazo» aplicando «el principio de apreciación en conjunto del acervo probatorio en el marco de las reglas de la sana crítica».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de mayo de 2020, la S. de Casación Civil asumió el conocimiento en relación a los accionados y vinculó a los arriba anotados.

El representante legal de la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda se opuso a las pretensiones de la presente acción e indicó que comparte los argumentos del tribunal en cuanto a que la parte accionante no logró acreditar la culpa ni el nexo causal «por tanto sus pretensiones solo se limitaron al deseo subjetivo»; y solicitó que se negara la acción de tutela, pues en la decisión cuestionada «no se evidencia presencia de un Juicio Valorativo y carente de objetividad frente a las situaciones expuestas con la demanda y las pruebas practicadas, dado que los fallos se encuentran ajustados a derecho y se realizó una valoración en conjunto de las pruebas obrantes dentro del proceso».

El Juzgado Tercero Civil del Circuito Buenaventura (Valle del Cauca) rindió informe de las actuaciones surtidas en el proceso y señaló que emitió todas las decisiones conforme a la Constitución a la ley y a todas las fuentes del derecho, respetando y garantizando los derechos fundamentales de las partes.

Por fallo de 1 de junio de 2020, la S. de Casación Civil concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los tutelantes y, en tal virtud, ordenó dejar sin efecto la providencia emitida el 13 de febrero de 2020, para que se pronuncie nuevamente de la alzada, al considerar que:

[…]

En cuanto concierne con el debate planteado, se advierte que la salvaguarda invocada debe abrirse paso, toda vez que la providencia cuestionada efectivamente incurrió en el defecto fáctico que se le criticó, por indebida valoración probatoria amén de la consecuencial falta de motivación.

3.1.- En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR