SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00397-00 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00397-00 del 03-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00397-00
Fecha03 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00397-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la tutela que Juan Felipe Cano Restrepo, en calidad de representante legal de la empresa Trans. Inversiones JC S.A.S., y N. de Jesús Saldarriaga Zapata instauraron contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Seccional Medellín, extensiva a la Fiscalía 151 Seccional, la Secretaría de Movilidad – Subsecretaría Legal de la mencionada ciudad, así como a las partes y partícipes en la indagación nº 0500160002062020-06255.


ANTECEDENTES


1. Los gestores suplicaron la protección de sus prerrogativas al «acceso a la justicia», «al trabajo, al mínimo vital y a la prestación de servicio público esencial del transporte», cuya violación endilgaron a las autoridades accionadas, para que se les ordene «proceder a recibir de manera efectiva y programar audiencia presencial o virtual, de solicitud de entrega provisional de vehículo, presentada ante ellos y rechazada desde el pasado 11 de mayo de 2020».

En respaldo manifestaron, en síntesis, que el automotor de placas WDY800, de propiedad de Trans. Inversiones JC S.A.S. y cuyo conductor es N. de J.S.Z., fue inmobilizado el 14 de marzo de 2020 y se encuentra en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad de Medellín, en tanto estuvo inmiscuido en un «accidente de transito con homicidio». Hecho con ocasión del cual la Fiscalía 151 Seccional de la misma capital inició la indagación nº 0500160002062020-06255.


Resaltaron que no han podido disponer de dicho vehículo para la prestación del «servicio público esencial» de transporte de pasajeros, en atención a la medida de aislamiento que adoptó el Gobierno Nacional como consecuencia de la pandemia «Covid19», la cual ha impedido que se adelanten las diligencias judiciales necesarias para su entrega material, lo que les ha generado graves afectaciones económicas que repercuten en el sustento de varias personas que dependen de lo que produzca a diario el rodante, e incluso podría implicar la perdida del «cupo de la ruta de transporte».


Precisaron que el 11 de mayo de 2020 requirieron a la Fiscalía que «diera respuesta sobre la entrega del automotor o se solicitara ante el Centro de Servicios Judiciales la audiencia de...

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