SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110648 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110648 del 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110648
Fecha11 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4440-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP4440-2020

Radicación n° 686 / 110648

Acta No. 123




Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Resolver la impugnación presentada frente al fallo proferido el 15 de mayo de 2020 por la S. Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por MARÍA ALICIA LÓPEZ BARRAGÁN y O.F.I.F., éste en calidad de representante del resguardo indígena NASA WE SX KIWE, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía Novena Seccional, ambos radicados en la citada ciudad, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, entre otros.



1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:


1. En contra de M.A.L.B. se adelanta proceso por el delito de tráfico de estupefacientes, dentro del cual, señalan, se presentaron diversas anomalías en la diligencia de allanamiento y registro, que culminó con la captura de la citada y otras personas. En vista de ello, presentó solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia para “el cambio de jurisdicción y a la presente no sea (sic) atendido, aguardando un silencio administrativo”.


2. Considera la accionante que está siendo juzgada sin las debidas garantías, toda vez que ella pertenece al resguardo indígena NASA WE SX KI WE la Gaitana de Florencia, condición que le otorga el derecho a ser juzgada por sus leyes, tal como lo señala la Constitución.


3. Según la parte actora, dentro del proceso se ha omitido su calidad de indígena, con la consecuente violación del derecho al debido proceso en su componente de juez natural, con desconocimiento de la jurisdicción especial, las normas constitucionales e internacionales que protegen la diversidad etnia y cultural de su población.


4. Precisan que desatender la petición presentada implica discriminación al pueblo indígena por parte de las autoridades accionadas, puesto que ni siquiera propician un escenario para coordinar lo relativo al cambio de jurisdicción, cuando ya existen acuerdos entre la ley ordinaria y la especial de los pueblos indígenas.


5. Por lo anterior, solicitan tutelar los derechos fundamentales conculcados y, consecuente con ello, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia que conceda el cambio de jurisdicción y permita que las autoridades indígenas juzguen a María Alicia López Barragán, ya que estas cuentan con las normas y procedimientos aprobados por la Constitución; que se compulsen copias ante las autoridades pertinentes contra el Juez Primero Penal del Circuito de Florencia por incurrir en violación de la Constitución e incumplir las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, y se verifiquen las actuaciones de la Fiscalía Novena Seccional de Florencia y funcionarios del CTI.


2 RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia:


La titular del Despacho indicó que en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 3 de febrero de 2020 la procesada aceptó el cargo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y, en consecuencia, fue condenada a la pena de 54 meses de prisión, concediéndole la prisión domiciliaria.


Dispuesta la ruptura de la unidad procesal, se continuó el proceso por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, actuación en la cual se formuló acusación y se programó la audiencia preparatoria.

Manifiesta que M.A.L. radicó solicitud de traslado del proceso a la jurisdicción indígena, adjuntando la correspondiente documentación para acreditar la pertenencia al resguardo que hace presencia en Florencia, cuya decisión se programó audiencia para el 27 de abril, la cual, por diversos inconvenientes ajenos al despacho, no se pudo materializar, obligando la reprogramación de la vista para el 15 de mayo último.


2. Fiscalía Novena Seccional:

Resaltó las diferentes actuaciones surtidas al interior de radicado 180016099112-2019 00053 contentivo del proceso seguido en contra de M.A.L.B., dentro de las cuales destacó la diligencia de registro y allanamiento efectuada el 10 de julio de 2019 por funcionarios de la Policía Nacional e integrantes del CTI, hallándose una sustancia que arrojó positivo para cocaína, un arma de fuego con un proveedor y 7 cartuchos, entre otros elementos.


En dicho procedimiento se capturó en situación de flagrancia a la aquí accionante y otras personas, quienes fueron trasladados a las instalaciones de la Fiscalía, donde se verificó sobre el...

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