SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45256 del 03-06-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de expediente | 45256 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | SP1050-2020 |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
SP1050-2020
Radicación # 45256
Acta 115
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
La Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de M.Á.G.G..
HECHOS:
El 1º de abril de 2003 M.Á..G.G., en su condición de alcalde de Istmina (Chocó), suscribió el contrato #004, también denominado 3041, con C.S.J.A., representante legal de la Administradora de Régimen Subsidiado Selvasalud S.A. E.P.S., con el objeto de administrar los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, así como el aseguramiento de 4.134 beneficiarios «identificados mediante
listado anexo». El término de ejecución pactado fue de 6 meses
y su valor $466’687.704.
El contrato fue celebrado sin la determinación exacta de los beneficiarios -por cuanto no se incorporó el listado de afiliados ni el banco de datos correspondiente-, y privado del concurso para seleccionar el contratista.
No obstante, el entonces alcalde de Istmina pagó la suma acordada mediante cheques. Parte de estos recursos fueron girados a S.S.E.A. y a su representante legal. Otra a la Institución Prestadora de Salud Promosalud I.P.S., representada por H.M.K.M., quien, pese a no integrar el negocio jurídico descrito, cobró
$248’787.380.
ANTECEDENTES:
Las referidas irregularidades fueron evidenciadas por la Unidad de Investigación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía Seccional de Chocó en el informe de policía judicial FGN-CTI-UI 2355 del 26 de septiembre de 2003, originado en la visita efectuada a las oficinas de Promosalud
I.P.S. el 24 del mismo mes y año.
Con fundamento en lo anterior, el 29 de septiembre de 2003 la Fiscalía 10ª Seccional de Quibdó abrió la investigación previa y dispuso la práctica de algunas pruebas, cumplido lo cual, el 26 de julio de 2006 la Fiscalía 6ª Seccional de Istmina decretó la apertura de instrucción y
ordenó la vinculación de M.Á.G.G. mediante diligencia de indagatoria, practicada el 6 de octubre siguiente. El 23 de abril de 2007 se vinculó al proceso a H..M..K..M., a través de diligencia de indagatoria agotada el día siguiente.
Con resolución del 13 de julio de 2009 la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió la situación jurídica de M.Á.G.G. y H.M.K.M., imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
El 3 de noviembre de 2009 la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra los mencionados ciudadanos por las mismas conductas.
Surtida la fase de juicio, el Juzgado Penal de Circuito de Istmina los absolvió de los citados punibles, mediante fallo del 20 de enero de 2011.
La Fiscalía General de la Nación impugnó la anterior determinación y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó la revocó, mediante fallo del 13 de septiembre de 2012.
En su lugar, condenó a MIGUEL ÁNGEL GUERRERO
GARCÉS a 127 meses de prisión, multa de $248’787.380 e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo como autor de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y a H.M.K.M. a prisión de 72,5 meses, multa también de
$248’787.380 e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso como interviniente en la conducta de peculado por apropiación. Les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.
A través de sentencia del 26 de noviembre de 2014 la Sala no casó la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
Por medio de apoderado, el sentenciado presentó acción de revisión.
LA DEMANDA:
Con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el demandante adujo que con posterioridad al fallo de segunda instancia han aparecido pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que permiten acreditar la inocencia de M.Á.G.G.. En sustento, aportó los siguientes documentos:
- Resoluciones 273, 275 y 277 del 27 de marzo, 312 del 10 de abril y 398 del 10 de mayo, todas del año 2003, a través de las cuales la Alcaldía Municipal
de Istmina: aceptó y autorizó el traslado por libre elección o escogencia de A.R.S. de 746 beneficiarios provenientes de la A.R.S. Mutual Barrios Unidos de Quibdó y a S.S.A.E.; se abstuvo de renovar el contrato 27361020-1 suscrito con la empresa Caprecom para el aseguramiento de 700 afiliados para la vigencia del 1º de junio de 2002 al 31 de marzo de 2003; desechó la renovación de los contratos de aseguramiento 1033 y 27361076-1 suscritos con la sociedad Barrios Unidos de Quibdó para garantizar el aseguramiento de 403 y 4.276 afiliados, respectivamente; convocó a las Administradoras del Régimen Subsidiado interesadas en inscribirse al concurso para la selección de A.R.S. en el municipio de Istmina, y declaró desierta esa invitación.
- Oficio del 12 de diciembre de 2014, mediante el cual la Alcaldía Municipal de Istmina identifica las entidades habilitadas para la prestación del servicio de salud del régimen subsidiado en esa localidad al momento de los hechos
- Acta 001 del 29 de marzo de 2003 de la reunión adelantada por el Comité de Veeduría de Requisitos del Régimen Subsidiado del Municipio de Istmina, en la que se solicitó al entonces alcalde realizar una convocatoria para la apertura de un concurso para la selección de A.R.S
- Petición del 5 de diciembre de 2003 de una ciudadana beneficiaria del régimen subsidiado, por la cual requirió a la Alcaldía Municipal de Istmina
certificación sobre las A.R.S. habilitadas e inscritas en el municipio para esa anualidad e indicación del acto administrativo que convocó a concurso de inscripción de A.R.S. Allegó también la respuesta suscrita por el Alcalde encargado1 el 18 de diciembre siguiente.
- Resolución 111 del 19 de febrero de 2003, por medio de la cual se hace una convocatoria pública a concurso de inscripción y selección de ARS o entidades interesadas en administrar el régimen subsidiado en el municipio de Istmina.
- Base de datos o listado de afiliados al régimen subsidiado del municipio de Istmina, correspondiente al contrato #004 o 3041 del 1º de abril de 2003 suscrito con Selvasalud S.A. A.R.S.
E.P.S. por 4.134 afiliados, y
- Base de datos o listado de los 2.354 afiliados a S.S.A.E., por virtud del contrato 085 del 1º de diciembre de 2002, para el periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de marzo de 2003.
El accionante afirma que la aparición de los registros de beneficiarios contradice que el ex alcalde de Istmina haya efectuado pagos por prestación de servicios de salud a personas inexistentes, así como la aparente desatención de ese
1 Con Resolución 0958 del 2 de octubre de 2003 la Gobernación del Chocó suspendió provisionalmente del cargo a M.Á.G.G. por tres meses, en cumplimiento de la orden emitida por la Procuraduría Regional de ese departamento.
requisito contractual, hechos en los que se fundamentó la sentencia penal proferida en su contra.
Refutó, adicionalmente, que el Tribunal haya concluido, acorde con las previsiones de la Ley 80 de 1993, que el contrato suscrito requería la convocatoria de un concurso para la selección del adjudicatario, pues con ello desconoció que la elección de entidades prestadoras de servicios de salud subsidiado se rige por normas especiales y ajenas al Estatuto General de Contratación vigente al momento de los hechos.
En concreto, aseguró que ésta se encuentra reglamentada en la Ley 100 de 1993, el Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1995, el Acuerdo 244 de 2003 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la Circular Externa
16 del 9 de abril de 2003 emitida por el Ministerio de la Protección Social, cuyos mandatos fueron acatados.
En ese orden, aseguró que a través de las Resoluciones 111 de 19 de febrero de 2003 y 312 del 10 de abril de 2003, se publicaron dos convocatorias dirigidas a la inscripción y selección de entidad administradora de régimen subsidiado en...
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