SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110612 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110612 del 09-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110612
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4145-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4145 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 650/110612

Acta n° 119

Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.M.S.A., por intermedio de agente oficioso, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de mayo de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra el presidente la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-La Picota, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia

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A la presente actuación se vinculó de oficio a los Ministerios de Salud y de Relaciones Exteriores, Medimás EPS, F.S., como vocera del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Señaló el demandante que la Fiscalía General de la Nación hizo efectiva la captura de S.A., en virtud de la nota verbal 0373 del 2 de marzo de 2018 a través de la cual la embajada de Estados Unidos solicitó su detención provisional con fines de extradición

  1. El 24 de julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición, que fue acogido por el presidente de la República por resolución No. 127 del 14 de agosto de 2019, empero, dado el recurso de reposición interpuesto por el defensor, se dispuso, a través de la resolución No. 209 del 13 de noviembre de 2019, condicionar la concesión de la extradición hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decida sobre la inclusión del requerido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

  1. Informó que S.A. tiene 53 años y padece de las patologías de hipertensión y tiroides. En el 2007 y 2010 le fueron realizadas una cirugía bariátrica manga gástrica reducción de estómago y procedimiento en el pulmón izquierdo, respectivamente, lo que lo convierte en una persona de mayor riesgo de contraer el virus COVID – 19, dado el hacinamiento carcelario, conforme lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud

  1. Sustentado en este marco fáctico, considera que a S.A. se le debe conceder la detención domiciliaria transitoria, sin importar la prohibición contemplada en el artículo 5° del decreto 546 de 2020, por el inminente riesgo de contagio por el virus descrito, en aras de evitar un perjuicio irremediable. Además, que la norma en cita desconoce su derecho fundamental de igualdad, respecto de quienes, a pesar de no ser extraditables, padecen las mismas enfermedades.

  1. Por estos motivos, el agente oficioso en tutela pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, no discriminación, unidad familiar, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de G.M.S.A. y, por tanto, se ordene a la presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho concederle al detenido la detención domiciliaria transitoria contenida en el decreto 546 de 2020, o en su defecto, una medida alternativa de las contempladas en el artículo 307 literal B del Código de Procedimiento Penal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por proveído del 29 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada contra el presidente la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-La Picota.

Dentro del trámite, ordenó vincular al Ministerio de Salud y de Relaciones Exteriores, Medimás EPS, F.S., como vocera del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia; negó la medida provisional peticionada y; corrió el traslado respectivo a las autoridades demandadas y vinculadas de oficio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, luego de describir las actuaciones surtidas en el trámite de extradición de S.A., solicitó su desvinculación ante la falta de acción u omisión en la presunta vulneración de los derechos invocados.

El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que las prestaciones asistenciales en salud, dirigidas a la población privada de la libertad y la activación protocolos para prevenir el COVID – 19, son del resorte de la USPEC e INPEC. Adicionalmente, no tiene competencia legal para ordenar la libertad o conceder subrogados penales a las personas detenidas, razones por las que esa cartera ministerial no ha vulnerado o amenazado ninguna prerrogativa de la parte actora.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República precisó que los estudios de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los decretos adoptados en los estados excepcionales de emergencia para conjurar la crisis, no es del ámbito funcional del juez de tutela, sino de la Corte Constitucional y Consejo de Estado según la naturaleza. Explicó que el Decreto 546 de 2020, contiene las medidas idóneas, necesarias y proporcionales para garantizar los derechos a la salud y vida de las personas privadas de la libertad y, por tanto, las excepciones allí contenidas responden a criterios de política criminal. Expuso que la acción se sustenta en conjeturas, o en futuras e inciertas afectaciones a la vida y salud de S.A., con lo que se pretende desconocer la ejecución de cantidad de acciones pertinentes por parte del gobierno nacional para proteger a los internos de los establecimientos carcelarios, lo que ha derivado en que el número de contagios sea nulo o no significativo en ciertos planteles penitenciarios.

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que por providencia del 31 de enero de 2020 se determinó no asumir el conocimiento de la petición elevada por S.A., toda vez que no se allegó documento idóneo para sustentar la alegada condición de ex colaborador de las desmovilizadas Fuerzas Revolucionarias de Colombia y tampoco presentó información concreta acerca de los procesos por los cuales solicitaba el otorgamiento de beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a la adopción de las medidas humanitarias previstas en el Decreto 546 de 2020, ilustró su falta de competencia.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene competencia para atender la pretensión de la parte actora. De igual manera, alude que no se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa, ya que el acceso a la administración de justicia por parte de las personas privadas de la libertad no está limitado. Adujo que esta acción resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que la petición del beneficio temporal peticionado debe ser resuelto por el juez competente.

El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que las medidas contenidas en el...

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