SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110644 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110644 del 16-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110644
Fecha16 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4892-2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP4892 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 682/110644

Acta n° 124



Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)



Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCARIO Y CARCELARIO – INPEC- y LADY STEFANY G. FRANCO, por intermedio de apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de la representada.


A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 330 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y Priorización, Fiscalías 2, 10 y 48 Seccional Especializada de Bogotá, Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Bogotá y a los directores de la Cárcel Distrital e Instituto Nacional Penitenciario y C..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Señaló la demandante que el 15 de noviembre de 2019, en audiencia preliminar ante el Juez 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, (i) se formuló imputación en contra de L.S.G. FRANCO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y, (ii) se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, razón por la que fue trasladada a la cárcel distrital de la misma ciudad.


  1. Indicó que el 2 de diciembre de 2019 se radicó escrito de acusación, sin embargo, en audiencia del 4 de marzo de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía 48 Seccional especializada lo retiró.


  1. Sostuvo que el plazo para presentar el escrito de acusación feneció el 14 de marzo de 2020, desconociéndose el cumplimiento de dicho acto procesal. Además, que desde el 16 de marzo de 2020, los términos procesales se hallan suspendidos en razón de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID – 19.


  1. Consideró que su representada se encuentra en grave peligro de contagio, toda vez que, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, un guardia dio positivo ante el virus y 13 más se encuentran aislados, razón por la que se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y vida. Agregó que, G. FRANCO es madre cabeza de familia.


  1. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela pretende el amparo del derecho fundamental a la salud, vida, libertad, integración familiar y trabajo de L.S.G. FRANCO y, en consecuencia, se ordene su libertad, o en su defecto, la detención domiciliaria.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por proveído del 24 de abril de 2020, se requirió a la demandante para que allegara poder especial para promover esta acción.

Por escrito, la demandante enseñó que, desde el 24 de marzo de 2020, la cárcel distrital no ha permitido la visita de familiares o abogados, a razón de la emergencia sanitaria, lo que ha impedido obtener el mandato judicial, Además, explicó que la titular de los derechos no puede interponer personalmente la súplica, ya que, debido al estado de aislamiento al interior del penal, no está en condiciones de redactar ni enviar su solicitud a las autoridades judiciales. Posteriormente aportó poder especial.

Por auto del 27 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada en contra de la Fiscalía 48 Seccional especializada de Bogotá. Dentro del trámite ordenó vincular al Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 330 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y Priorización, Fiscalías 2, 10 y 48 Seccional Especializada de Bogotá, Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Bogotá y a los directores de la Cárcel Distrital e Instituto Nacional Penitenciario y C. y; corrió el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio.


El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que dentro de la actuación adelantada contra L.S.G.F., bajo el radicado No. 11001600000020190322101, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en audiencia realizada el 4 de marzo de 2020, el delegado del ente acusador retiró el escrito de acusación en uso de sus facultades. Solicitó su desvinculación del trámite al no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la parte accionante.


El Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá manifestó que no tiene injerencia en la presunta vulneración alegada, ya que una vez realizada las audiencias preliminares, devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales. Precisó que la acción de tutela es improcedente para solicitar la libertad ante la existencia de la acción constitucional de habeas corpus y, en todo caso, si el fundamento de la misma es el vencimiento de términos, tal postulación debe ser debatida ante los jueces penales de control de garantías en audiencia preliminar, la cual se desarrolla de manera virtual.


El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, luego de exponer las actuaciones procesales adelantadas en el proceso seguido contra G. FRANCO, constató que no se encuentran peticiones de audiencias preliminares elevadas por la parte accionante, por tanto, no ha desconocido derecho...

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