SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 347 del 09-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 347 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Junio 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 347
(Aprobación Acta No. 119)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DAVID STIVEN SILVA PEDRAZA, contra el fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que denegó por improcedente el amparo invocado contra la Dirección General de la Policía Nacional, el Director General del INPEC, la Unidad Básica de Investigación Criminal (UBIC) de Puerto Boyacá, la F.ía Especializada de Barrancabermeja, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, el Director del Centro de Reclusión de Puerto Boyacá, la Procuraduría Judicial Penal de Boyacá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo a G.E.Z., el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, la Personería Municipal y la Comisaria de Familia de Puerto Boyacá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
Expresó el accionante que el 18 de enero del año avante, a eso de las 5:30 de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba suministrando el primer tetero del día a su hija S.S.A. de tan solo 3 meses de edad, de manera abrupta irrumpieron en su residencia un grupo de policías fuertemente armadas y con chalecos de protección, mientras que en la parte de afuera otros aseguraban la salida del lugar, donde cumplía la detención domiciliaria concedida por la señora Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, por su calidad de padre cabeza de familia.
Que la policía judicial ingresó de manera violenta a su vivienda, arrebatándole de los brazos a su pequeña hija e interrumpiendo su alimentación, máxime cuando por el ruido ocasionado la bebé se asustó y comenzó a llorar desaforadamente, sin permitírsele calmarla y continuar proporcionándole su biberón.
Expuso también que, tras ser reducido, fue sometido, maltratado y hasta torturado, no solo moralmente por la agresión ejercida para con su hija, sino también de forma física, por cuanto uno de los efectivos lo golpeó fuertemente en la cabeza contra la pared y en su humanidad, que dejaron marcas de rasguños, hematomas y especialmente un eritema a la altura del cuello con vocación de ahogo, tal y como lo reflejaron las fotografías aportadas al trámite.
Que ese mismo día se hizo la audiencia concentrada de legalización de allanamiento, captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento de conformidad con lo normado en la Ley 906 de 2004, añadiendo que las lesiones fueron vistas directamente por el Juez de Control de Garantías, sin que le mereciere ningún pronunciamiento y menos aún del señor Agente del Ministerio Público, quien estuvo en la diligencia.
Refirió que, pese a que los miembros de la Policía Nacional sabían de su detención domiciliaria y que se encontraba en compañía de su hija, hicieron presencia antes de las 6:00 am a su vivienda de la forma antes descrita. Que Bienestar Familiar de Puerto Boyacá brilló por su ausencia en el cuestionado operativo, también el Personero Municipal y hasta los funcionarios del INPEC, considerando lo más desconcertante del procedimiento que la F.ía Especializada de Barrancabermeja haya dicho en la audiencia que el operativo se había efectuado en hora hábil y todo normal, lo cual fue falso.
Aseveró que su hija fue entregada sin el cumplimiento de los protocolos para tal propósito y que debió haber sido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el que lo activara.
Adujo que los accionados nunca vieron con buenos ojos el beneficio otorgado por la Juez Penal del Circuito de la localidad de prisión domiciliaria, y ahí es donde la emprendieron en su contra, hasta conseguir su objetivo, volverlo a ver privado de la libertad de forma intramural.
Esbozó también que no estaba de acuerdo con las contradicciones en que incurrió el señor F. durante la audiencia celebrada el 19 de enero pasado, ya que inicialmente refirió que el alucinógeno incautado se halló en el baño y posteriormente, que lo fue debajo del lavadero, sabiendo que hasta el momento la bolsa con la sustancia no arrojaba sus huellas, por lo que se pregunta ¿entonces quien la colocó allí? Considerando pertinente agregar que el inmueble no tenía olor a marihuana.
Censuró que tanto el proceso inicial por el delito de porte ilegal de armas, como el cursado obedeció a una treta de la Policía, especialmente del señor C.R. actual comandante de la Estación de Puerto Boyacá, quien se ha convertido en una pesadilla para sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto, deprecó se resguardarán sus derechos fundamentales y de su hija menor, y se declare sin valor y efecto el operativo de fecha 18 de enero de 2020, particularmente el allanamiento desplegado a su lugar de detención de domiciliaria,...
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