SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70972 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70972 del 09-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente70972
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1822-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1822-2020

Radicación n.° 70972

Acta 20


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ROSARIO DÍAZ RESTREPO y C.A.T.D. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de septiembre de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la sociedad ALIMENTOS FRIKO S.A.S., hoy OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S.


Se reconoce personería adjetiva al doctor José Roberto Herrera Vergara, con TP 18.316 del CSJ, como apoderado de la sociedad opositora Operadora Avícola Colombia S.A.S., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 27 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Los citados accionantes interpusieron demanda ordinaria laboral contra la sociedad Alimentos Friko S.A.S., con el fin de que se declarara que los dos accidentes de trabajo sufridos por el señor C. Arturo T.D. el 17 de noviembre de 2010 y el 14 de octubre de 2011 ocurrieron por culpa grave del empleador.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que la empresa fuera condenada al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales en la cuantía que determinara el juez de conocimiento, los perjuicios morales por valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los perjuicios por el daño a la vida de relación equivalentes a 100 SMLMV, a favor del trabajador demandante. Asimismo, deprecaron que se le concediera a la compañera accionante, señora Díaz Restrepo, la suma de 100 SMLMV a título de perjuicios morales y la misma cantidad por concepto de perjuicios por el daño a la vida de relación.


También suplicaron que fueran canceladas al actor las cesantías proporcionales por el año 2012, sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios proporcionales, la indemnización moratoria a partir del 16 de mayo de dicha anualidad y las costas del proceso.


Cimentaron sus pretensiones en que convivieron juntos por más de cuatro años; que el señor T.D. se vinculó a la empresa Alimentos Friko S.A.S. el 10 de agosto de 2009, en el cargo de electromecánico; que recibió salarios hasta el 15 de mayo de 2012, «día en que se efectivizó la pensión de invalidez»; que el 17 de noviembre de 2010, dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo dentro de las instalaciones en el municipio de Caldas Antioquia, por falta de «elementales medidas de seguridad»; y que el infortunio sucedió cuando se encontraba ejecutando el procedimiento de verificación y calibración de básculas en el área de codificación en un carro metálico manual sin frenos ni manubrios que debía ser manipulado con «su fuerza bruta», pues luego de dicha actividad debió trasladarse a la sección de procesamiento de pollo y, para ello, era necesario pasar por la denominada «cava 2», durante lo cual un objeto extraño que estaba en el piso le hizo perder la estabilidad al carro, con «15 masas o patrones» (cada una con un peso de 20 kilogramos), por lo que el vehículo «se fue encima de una pila de estibas de pollo congelado» y varias canastas le cayeron en los hombros y en la columna vertebral.


Agregaron que lo anterior ocurrió por «la ausencia de un tendido de tablillas en la parte inferior de la estantería», tal y como lo había confesado la sociedad accionada en el reporte del accidente de trabajo que realizó a la ARL Sura el 30 de noviembre de 2010; que inmediatamente acaecido el accidente, quedó inconsciente y con múltiples traumatismos; y que, posteriormente, la empresa introdujo varios cambios en los mecanismos de seguridad que causaron el percance del demandante.


Relataron que, según diferentes conceptos médicos emitidos en el año 2012, el señor T.D. «perdió su facultad eyaculadora, con grave perjuicios para su vida de relación y el disfrute de placeres de la vida [las cuales] han sido padecidas por su compañera»; que una vez se reintegró a sus labores el 14 de octubre de 2011, luego de 11 meses de incapacidad, sufrió un nuevo accidente de trabajo cuando se encontraba en las instalaciones, pues «ante la ausencia de pasamanos y sus limitaciones para desplazarse» rodó por las escaleras, por lo que los tornillos que le habían sido colocados se fracturaron; y que esto constituía «una nueva expresión de negligencia patronal, dadas las limitadas condiciones físicas que ostentaba, como secuelas del primer accidente».


Finalmente, manifestaron que el 20 de enero de 2012, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia calificó al actor con una pérdida de capacidad laboral del 54.82%, la cual fue modificada ante el recurso de apelación interpuesto por la ARL Sura en su momento, mediante dictamen que determinó un porcentaje de 53.12% como PCL; que la pareja sufrieron una «honda pena moral» con los mencionados accidentes y sus respectivas secuelas; que el último salario devengado fue la suma de $1.500.000; y que, hasta la fecha de la presentación de la demanda, no le habían comunicado sobre la terminación del contrato de trabajo ni le estaban cancelando salarios y prestaciones sociales.

Al dar contestación a la demanda, la sociedad Alimentos Friko S.A.S. se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la fecha de vinculación del accionante, el cargo desempeñado, el accidente sufrido el 17 de noviembre de 2010, la actividad de verificación y calibración de básculas ejecutada por el actor antes del infortunio, la modificación del carro transportador luego del percance laboral con la aclaración de que ello no obedeció a medidas de seguridad sino a la solicitud del operario que reemplazó al actor para ajustarle la altura del vehículo por motivo de la estatura de ese nuevo empleado; igualmente admitió el otro accidente acaecido el 14 de octubre del 2011, con la aclaración de que no podía atribuirse a falta de pasamanos, los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral y la no finalización del contrato de trabajo a la fecha de presentación de la demanda, con la advertencia de que el mismo «fue terminado con justa causa a partir del día 03 de mayo de 2013, por la sociedad, tal como lo autorizó el Ministerio de Trabajo en la Resolución No. 0217 de 14 de marzo de 2013». Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


Como excepciones de fondo, planteó las de ruptura del nexo causal por culpa exclusiva de la víctima, diligencia y cuidado debidos por parte de la empresa, cumplimiento pleno de obligaciones laborales y de seguridad, ausencia de prueba de los perjuicios, pago, falta de legitimación parcial en la causa por activa, existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo, compensación, caducidad de la acción o prescripción del derecho y buena fe.

En su defensa, sostuvo que los sucesos del 17 de noviembre de 2010 y el 14 de octubre de 2011 ocurrieron por culpa exclusiva de la víctima, pues en el primero el actor contaba con suficiente espacio para maniobrar sin golpear alguna estantería, mientras que en el segundo de los accidentes el demandante se desplazó imprudentemente sin el autocuidado necesario; que la sociedad siempre implementó estrictos protocolos de seguridad; que al accionante le realizaron los procesos de inducción requeridos al momento de ingresar a laborar; y que no existía prueba alguna dentro del expediente sobre la responsabilidad endilgada a la empleadora.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 16 de julio de 2014, decidió absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y se abstuvo de imponer costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia dictada el 25 de septiembre de 2014, confirmó la decisión del Juzgado e impuso costas en la alzada a cargo de los demandantes.


El Tribunal estableció como problema jurídico el determinar si existió culpa de la empresa empleadora en los accidentes de trabajo ocurridos al señor...

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