SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88473 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88473 del 04-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88473
Fecha04 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3978-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3978-2020

Radicación n.° 88473

Acta extraordinaria 049

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.A.D.P. contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, «contradicción y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal» presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionadas.

Manifestó que, el 11 de marzo de 2019, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento a la orden de captura contenida en una circular roja A 4551/5-2017 emitida por la Interpol, a solicitud del gobierno de Brasil, por el delito de tráfico de estupefacientes, «valga aclarar que la circular (…) dice que el delito se cometió en Bolivia».

Narró que el 15 de marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación acorde con lo anterior, expidió el correspondiente acto administrativo en el que decretó la captura con fines de extradición. Contó que el estado solicitante, formalizó su petición con las notas verbales Nos. 88 del 3 de abril de 2019 y 110 del mismo mes y año, y con miras a tal efecto, suministró la documentación necesaria para ello.

Señaló que después de surtido el trámite de rigor, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de diciembre de 2019, emitió concepto favorable para su extradición.

Sostuvo que, en la decisión de la homóloga Penal, se omitió analizar concienzudamente los elementos probatorios obrantes dentro del trámite, así como que «es una persona de escasos recursos», y se encuentra asumiendo las cargas de un proceso penal por hechos de los que dijo no haber hecho parte; ello ha conllevado a una situación en la que ha «daña[do] su vida, alejándolo de su familia, y generando consecuencias irreparables en su trabajo y proyecto de vida», toda vez que no contó con la posibilidad de aportar pruebas, «ni tuvo derecho a expresarse ante la Corte», quien «inobservó los tratados internacionales y los argumentos dados por la defensa en el alegato de conclusión»

También aseguró que en la determinación del colegiado accionado, se guardó silencio frente a los temas relativos a «la prescripción de la pena» y la «no extraterritorialidad de la ley penal brasilera», razones éstas por las que consideró que la citada Corporación incurrió en defecto fáctico y procedimental que hace viable la intervención del juez de tutela para salvaguardar sus prerrogativas constitucionales.

C. de lo anterior, solicitó que le sean tutelados sus derechos fundamentales impetrados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se declare nulidad de la providencia del 4 de diciembre de 2019, y en su lugar se emita una nueva determinación en la que se disponga su libertad inmediata.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 28 de enero de 2020, la S. de Casación Civil asumió el conocimiento en relación a los accionados y terceros vinculados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Procuradora Tercera Delegada para la S. de Casación Penal solicitó denegar la tutela instaurada, «por cuanto en el transcurrir del proceso de extradición considera (…) se cumplieron a cabalidad todos los lineamientos internacionales obrantes en el tratado suscrito el 28 de diciembre de 1938, Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como también los lineamientos instituidos en la Ley 906 de 2004 (…) lo cual puede corroborarse tanto en el concepto de esta delegada rendido el 12 de noviembre de 2019 y en la decisión de la Corte Suprema del 4 de diciembre de 2019, que cumplió con los parámetros de ley».

La S. de Casación Penal de esta Corporación, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones relacionadas con el trámite de extradición del accionante, señaló que «no es posible colegir que es[a] S. haya incurrido en alguna vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues (…) el trámite de extradición se adelantó con plena observancia de las reglas que regulan dicha actuación».

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, «porque no obra hecho alguno atribuible a ésta, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante».

Por fallo del 5 de febrero 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo y, para tal efecto determinó que:

No cabe duda que la protección reclamada está llamada al fracaso, toda vez que, más allá de la discusión que el gestor del amparo plantea, lo cierto es que aún cuenta con mecanismos de defensa a través de los cuales puede plantear los reproches que aquí denuncia, pues está a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para alegar la ilegalidad el acto administrativo que eventualmente conceda la extradición.

Además, recuérdese que el acto acusado no tiene efectos vinculantes sobre el pedido de extradición realizado por Brasil, pues conforme a lo reglado por el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la decisión final acerca de conceder la entrega del tutelante al Estado requirente radica exclusivamente en el Gobierno Nacional, quien tiene la última palabra en el asunto.

(…)

De este modo, entonces, las circunstancias descritas demarcan la improcedencia de lo reclamado por esta vía, en virtud del carácter subsidiario y residual que gobierna este tipo de acciones, al existir otros mecanismos de salvaguarda a las que podrá acudir el accionante en procura de obtener la protección de las garantías invocadas, sin que pueda el juez constitucional arrebatar competencias ajenas para pronunciarse sobre un asunto que aún no ha cobrado firmeza.

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó y reiteró los argumentos presentados en la presente acción constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige como un mecanismo...

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