SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60034 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60034 del 29-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60034
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5015-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL5015-2020

Radicación n.° 60034

Acta n.°27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta N.P.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 110013105004-2017-00317.

  1. ANTECEDENTES

N.P.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y TRABAJO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P., trámite que cursó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 31 de octubre de 2018 condenó al extremo pasivo al pago de $14.897.230 por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

Manifiesta que la parte vencida apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 4 de octubre de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones invocadas.

Indica la petente que, en providencia de 5 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas en $500.000, suma correspondiente a las agencias en derecho, decisión que la demandada apeló ante el Tribunal encausado, M. que la revocó y, en su lugar, ordenó el pago de $8.804.436 en auto de 21 de mayo de 2020.

Sostiene que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores e incurrió en una vía de hecho, pues asegura que si bien el artículo 5.° del Acuerdo n.° PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, señala que las agencias en derecho deben calcularse entre el 3% y el 7.5% de lo pedido, y el artículo 2º. señala que «en ningún caso se pued[e] desconocer los referidos límites», lo cierto es que las agencias en derecho son «una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente»; de ahí que considere que «no puede el despacho pretender condenar a la trabajadora en un valor de agencias en derecho superiores a lo establecido en la tarifa de honorarios de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia».

Cuestiona que (i) al momento de fijar las agencias en derecho, el Tribunal debió estudiar las pretensiones y la viabilidad de estas, pues refiere que «no es (…) responsable» de la elaboración de la demanda; que (ii) la condena es desproporcionada, toda vez que «es cerca del 60% de las condenas de primera instancia»; que (iii) la suma señalada no se compadece con la duración, desgaste, complejidad del proceso y la labor del apoderado de la demandada, y que (iv) la alzada formulada contra el proveído que las liquidó es extemporáneo, dado que del sistema de consulta Siglo XXI «no se evidencia la fecha de la presentación del respectivo recurso por parte de la empresa».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el auto emitido el 21 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se confirme la decisión del a quo.

Mediante auto proferido el 17 de julio de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, notificó a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la proponente, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a informar que el expediente se encuentra en el Tribunal; por tanto, no les posible emitir un pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional. No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador.

Al descender al sub judice, la Sala observa que la parte actora pretende que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 21 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la determinación del a quo y, en su lugar, condenó a la tutelante al pago de $8.804.436 por concepto de agencias en derecho.

Al respecto, sea lo primero recordar que las agencias en derecho constituyen una contraprestación por los gastos en que incurrió la parte vencedora en la defensa judicial de sus intereses, que no necesariamente corresponde a los honorarios pagados por esta a su abogado y que, en todo caso, es reconocida por el juez de manera discrecional, siempre que se respeten los criterios y límites establecidos en la ley para ello.

Sobre el particular, cumple indicar que el numeral 4.° del artículo 366 del Código General del Proceso dispone:

(…). Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la...

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